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Corte Suprema

DUBRA DAVID DANIEL Y OTRO s/CAUSA N°348

El defensor oficial de David Daniel Dubra interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa penal por la que se le impuso una pena única de trece años y seis meses de prisión. La Corte desestimó la queja por considerar inadmisible el agravio planteado, aunque la mayoría coincidió en que la queja era temporánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 293. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Tempestividad Reincidencia Articulo 285 cpccn Pena unica Derecho de defensa en juicio Inadmisibilidad del agravio Articulo 280 cpccn Notificacion personal al imputado

Actor (recurrente): David Daniel Dubra, representado por la defensora oficial.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, y Tribunal Oral en lo Criminal n° 19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja contra la denegación de recurso extraordinario respecto de la pena única de trece años y seis meses de prisión y la declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja. La mayoría consideró que la presentación fue temporánea, pero que el agravio planteado era inadmisible (art. 280 del CPCCN). El voto del Dr. Belluscio la declaró extemporánea (art. 285 del CPCCN). El Dr. Boggiano, en disidencia total, votó por hacer lugar a la queja, remitiéndose a los fundamentos de la causa "Albarenque" (Fallos: 322:1329).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, al respecto, carece de relevancia que dicha defensa hubiese sido notificada un mes antes del rechazo del recurso extraordinario (fs. 32), puesto que lo que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo en la interposición de la queja es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor y el eventual cumplimiento de recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa (conf. Fallos: 311:2502 y 322:1343, voto del juez Petracchi).

4°) Que, una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad de esta presentación directa, cabe señalar que el agravio planteado por el recurrente es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AlbarenqueCSJN · Fallos 322:1329
  • Petracchi (voto)CSJN · Fallos 311:2502
  • Petracchi (voto)CSJN · Fallos 322:1343
  • Fayt (disidencia)CSJN · Fallos 323:1440

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