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Corte Suprema

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por EDESUR S.A. y declaró inconstitucional el régimen con que la Provincia de Buenos Aires cobraba los impuestos inmobiliario y de automotores sobre bienes afectados al servicio público de distribución eléctrica. El tribunal fundó la decisión en el régimen federal de la energía, en el decreto 714/92 y en el Pacto Federal Fiscal, cuya subsistencia de los tributos provinciales colisionaba con el tratado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 53. XXXII. ORI
Inconstitucionalidad Accion declarativa Impuesto inmobiliario Exencion impositiva Servicio publico de distribucion electrica Decreto 714/92 Regimen federal de la energia electrica Impuesto automotores Privatizacion segba Pacto federal fiscal

¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa para disipar la incertidumbre sobre la obligación de tributar los impuestos provinciales inmobiliario y de automotores, y que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia aplicaba y perseguía el cobro de esos impuestos sobre inmuebles y vehículos afectados al servicio público, con costas. La disidencia de los Dres. Nazareno y Vázquez propuso rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que una ya arraigada doctrina ha establecido que lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75, inc. 13 de la Constitución."

"6°) Que a fin de considerar el caso de la contribución inmobiliaria debe tenerse en cuenta que el recordado decreto 1247/62 comprendió entre las exenciones impositivas las que pesaban sobre las propiedades inmuebles de SEGBA S.A. afectadas a las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de energía, de lo que puede fácilmente colegirse que continúan vigentes para su sucesora a tenor de la remisión que al régimen fiscal anterior hace el decreto 714/92."

"Habida cuenta de que la provincia asumió al suscribirlo la obligación de derogar de manera inmediata los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de energía eléctrica (art. I, ap. 2) la subsistencia de los aquí impugnados entra en colisión con aquellas disposiciones, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional (art. 31 de la Constitución Nacional)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 13, 18, 30 y 32; 116; 117; 121; 122; 124; 125; 31 · Constitucion nacional
  • Ley 14.772arts. 5, 8
  • Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
  • Ley 24.065art. 86 · Energia electrica
  • Decreto 714/92arts. 20, 21
  • Decreto 12.588/60
  • Decreto 1247/62
  • CPCCNart. 68; 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 13, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

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