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Corte Suprema

MELLI HUGO ARIEL c/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. SUC. RESISTENCIA s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR

Se planteó una contienda de competencia en un amparo promovido por un ahorrista contra el Banco Río de la Plata S.A. por un certificado de plazo fijo. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, por ser el domicilio de la sucursal que emitió el contrato bancario el lugar efectivo de exteriorización del acto impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 131. XXXVIII. COM
Competencia Contrato bancario Amparo Plazo fijo Justicia federal Contienda de competencia Ley 16.986 Ley 25.587 Lugar de exteriorizacion del acto Domicilio de la sucursal

¿Quién es el actor?

Hugo Ariel Melli.

¿A quién se demanda?

Banco Río de la Plata S.A., sucursal Resistencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo y medida cautelar vinculada a un certificado de plazo fijo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró competente para seguir conociendo en las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia y ordenó comunicarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo dispuesto en el art. 6° de la ley 25.587, de aplicación en el sub lite según lo previsto en el art. 9° del citado texto normativo y la naturaleza de aquella disposición legal, es competente para seguir entendiendo en estas actuaciones la justicia federal."

"en consideración a que el art. 4° de la ley 16.986 dispone, para la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fallos: 315:1738), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato bancario"

"toda vez que según surge del certificado a plazo fijo que obra a fs. 16, tal instrumento ha sido extendido por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado."

Normas que cita

  • Ley 25.587arts. 6, 9 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 16.986art. 4 · Amparo

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