JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DALO HECTOR RAFAEL Y OTROS c/ HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A. Y PROVINCIA DEL NEUQUEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte demandada, Hidronor S.A., acusó la caducidad de instancia por inactividad de la actora de seis meses en un juicio por daños y perjuicios contra Hidronor y la Provincia del Neuquén. La Corte Suprema declaró operada la caducidad de instancia, al considerar que la actora debía urgir el trámite y que la dificultad para ubicar pruebas de otra jurisdicción no la eximía de esa carga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 494. XVIII. ORI
Danos y perjuicios Costas Reconvencion Caducidad de instancia Principio dispositivo Inactividad procesal Neuquen Hidronor Carga de urgir el procedimiento Prueba producida fuera de jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Héctor Rafael Dalo y otros.

¿A quién se demanda?

Hidronor S.A. (Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.) y la Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró operada la caducidad de instancia y dispuso que las costas se impongan en el orden causado en virtud de la reconvención interpuesta al contestar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión."

"En el caso el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador, razón que impide considerar que la situación se subsuma en la excepción apuntada."

"Que no son óbice a lo expuesto las explicaciones dadas por la actora a fin de justificar su demora, ya que la aludida necesidad de ubicar las pruebas producidas en extraña jurisdicción no la liberaba de su carga de controlar el trámite del proceso, en la medida en que dicho trámite no se encontraba suspendido."

"Que el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando -como sucede en la especie- aquélla resulta en forma manifiesta."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 73, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.597
  • Ley 23.548Coparticipacion federal

Fallos que cita

  • Aice S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ San Luis, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 19/08/1993
  • San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestosCSJN · 15/10/1991

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