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Primera Instancia

MARTINEZ FAUSTO CAIN C/ ARTESANALES HABELO S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio conciliatorio por reclamo laboral para el pago de $4.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en $450.000 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-14375-2026
Homologacion de convenio Lct art.15 Lct art.277 (art.56 ley 27.802) Indemnizacion laboral $4.500.000 Costas a la demandada Honorarios regulados 8 21 jus ($450.000 c/u) Tasa de justicia $99.000 Sobretasa $4.950 Cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 3 (san nicolas)

¿Quién es el actor?

MARTINEZ FAUSTO CAIN.

¿A quién se demanda?

ARTESANALES HABELO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio en reclamo laboral; pago convenido por la demandada a la actora por $4.500.000 conforme art. 277 apartado a) LCT (art. 56 Ley 27.802).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 30/09/2026 por entender que constituye una justa composición de derechos e intereses (art. 15 LCT). Se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los profesionales intervinientes (8,21 jus = $450.000 para cada uno) con adicionales y posible IVA; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia ($99.000) y sobretasa ($4.950) en cinco días de quedar firme, y se fijaron reglas de pago (cuenta sueldo, denuncia de CBU en 48 horas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)."

"En cuanto a los honorarios profesionales que corresponde regular a los letrados intervinientes en autos, en atención al monto del acuerdo arribado, los antecedentes de la causa, el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada, estimo los emolumentos del Dr. MATIAS IGNACIO SEERY, por su labor durante la vigencia de la ley 14967, en la suma de OCHO JUS CON VEINTIUN CENTÉSIMOS (8,21) equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00); y los de la Dra. MARIA ALEJANDRA ALES por su labor durante la vigencia de la ley 14967, en la suma de OCHO JUS CON VEINTIUN CENTÉSIMOS (8,21) equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00); ambos con más sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Toraf expuso fundamento y propuso homologar; los Dres. Aparisi y Quadranti adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", conformando unanimidad. El dispositivo final homologa el acuerdo y dispone las obligaciones mencionadas.

Normas que cita

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