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Primera Instancia

BOJANICH MARIA SUSANA C/ LA SEGUNDA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica N°31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 15 jus para la Dra. Bojanich (pago a cargo de la accionada) y detalló la regulación individual de emolumentos de los profesionales, con plazos y forma de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10832-2026
Honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Jus Ley 27348 Pago a aseguradora Regulacion de emolumentos Costas Cbu y forma de pago

¿Quién es el actor?

Dra. María Susana Bojanich, por derecho propio, en su carácter de letrada de Benicio José Gómez Mauri.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios por tareas extrajudiciales/administrativas desarrolladas ante la Comisión Médica N° 31B (Expte. Administrativo Nº 659974/25).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijaron los honorarios en 15 jus a favor de la Dra. Bojanich (más aportes de ley e IVA si corresponde), con pago a cargo de LA SEGUNDA ART SA en el plazo de 10 días desde que la actora denuncie su CBU. Se reguló además la percepción individual de emolumentos: Dra. Bojanich 2,31 jus ($126.654,99) y Dr. Jorge Ignacio Fernández Viña 1,61 jus ($88.274,69). Se impusieron las costas a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III- Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.; Toselli, Carlos y Marionsini, Mauricio: "Régimen integral de Reparación e Infortunios del Trabajo", Alveroni ediciones, 2017, pág. 523). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto.-"

"IV- Que se ha probado la asistencia letrada del peticionante, debiendo acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente- la labor profesional de la letrada la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine (Hitters- Cairo: "Honorarios de Abogados y Procuradores", Abeledo Perrot, 2011, pág. 29)."

"Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos: "Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires", Hammurabi, págs. 200 y 235)."

"Con lo cual, careciendo el reclamo administrativo de base arancelaria y apreciación económica del asunto, acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que a la Dra. Maria Susana Bojanich, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden 15 jus (SCBA, Res. RP 873/26, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder. En consecuencia, la excepción de falta de acción debe ser desestimada (art. 12 ley 15.057)."

"Atento al monto de condena (15 jus), los antecedentes de la causa, el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada, regúlense los emolumentos de la Dra. MARIA SUSANA BOJANICH , en la suma de DOS JUS CON TREINTA Y UNO (2,31), equivalentes a $126.654,99; y los del Dr. JORGE IGNACIO FERNANDEZ VIÑA, en la suma de UN JUS CON SESENTA Y UNO (1,61), equivalentes a $88.274,69; ambos con mas sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23349)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Toraf, Quadranti y Aparisi) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (SRT)art. 37
  • Resolución 319/17 (SRT)
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 45, 55
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 17, 24, 55, 57
  • Ley 5.177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 47
  • Ley 23.349arts. 3, 9
  • CPCCNart. 135 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4039/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4190/2025 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución RP 873/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 45
  • Resolución SC 921/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución SPL-STI 05/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 658/96

Fallos que cita

  • L. 101607; Ac. 92017 (SCBA)SCBA

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