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Primera Instancia

RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda regulatoria para fijación de honorarios por gestión administrativa ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 unidades jus para el actor, imponiendo el pago a Provincia ART SA y condenándola al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10281-2026
Demanda regulatoria Honorarios Comision medica Ley 14967 Ley 27348 Unidades jus Provincia art sa Costas Tasa de justicia Liquidacion por secretaria (en el caso de necesitar copia de los pasajes originales adicionales o la identificacion exacta de las sumas y articulos citados Puedo extraer y entregarlos.)

¿Quién es el actor?

El Dr. Luis N. Rodríguez, en su carácter de letrado que actuó en las actuaciones administrativas N° 240845/22 ante la Comisión Médica N° 31B, Delegación San Nicolás.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora laboral/art).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios por las labores extrajudiciales/administrativas realizadas en el trámite administrativo referido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda regulatoria, fijándose los honorarios del actor en 10 unidades jus; la condenada (Provincia ART SA) deberá abonar dichos honorarios dentro del plazo previsto en el art. 54 (6° párrafo) de la ley 14967, más aportes e IVA si correspondiera, y se la condenó al pago de las costas. Asimismo, se regularon emolumentos concretos para el actor y otra profesional interviniente y se dieron pautas para la liquidación y pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- Dicho ello, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37; Molinaro, Marisa: 'Procedimiento ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales', edit. García Alonso, 2019, pág. 112); no rige, en el caso, el cercenamiento estipendial que dispone el dec. N° 157/2018, limitado exclusivamente a la ley arancelaria N° 27.423 para abogados y procuradores de la Justicia Nacional y Federal.

5.- Primero he de dilucidar lo que atañe a las tareas emprendidas por el actor, su naturaleza y su eventual retribución, para luego abocarme al tratamiento de la excepción opuesta y ya citada.

Diré ante todo que hallo probadas las tareas del Dr. Rodríguez en el seno de los autos recibidos vía oficio, donde intervino la ART (y que se tienen a la vista) en cuanto a su inicio, presentación de documentación correspondiente, redacción del escrito introductorio donde plantea su reclamo, el curso del trámite por parte de la CM 31B San Nicolás, el cual culminó sin éxito para la pretensión del afectado (sin incapacidad, con DIAPA f° 75) pero que deja expedita la vía del art. 2° inc. J de la ley 15057 (cfr. ley 27348).

Así las cosas, si bien no obtuvo el éxito esperado en cuanto a la resolución favorable del trámite, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido- los trabajos del accionante en sede administrativa, la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango (Resol. 1475/2015, que estipula la obligatoriedad del patrocinio letrado en sede administrativa) y otras de rango superior, tales como el art. 1251 del CCyC, el art. 1° de la ley 27348, que estatuye que los honorarios que correspondan al patrocinio letrado estarán a cargo de las ART, y el art. 30 de la ley 14967, que menciona escritos notoriamente inoficiosos como carentes de mensura y retribución.

...

6.- Así las cosas, la retribución pretendida hemos de emprenderla conforme los porcentajes de las leyes arancelarias locales, según cada una de las jurisdicciones de que se trate (Molinaro, Matías: 'Procedimiento ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales', edit. García Alonso, 2019, pág. 112), dicho lo cual, en tarea de establecer la retribución por los trabajos emprendidos por el actor -reitero, no rige en el caso, el cercenamiento estipendial que dispone el dec. N° 157/2018, limitado exclusivamente a la ley arancelaria N° 27.423 para abogados y procuradores de la Justicia Nacional y Federal-será de aplicación la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, desde su primer artículo, que tiene naturaleza de orden público, por cuanto era necesaria la intervención del letrado peticionante en el adecuado servicio de justicia, considerándose que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967; Valdéz, Carlos: 'Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires', Hammurabi, 2018, pág. 39).

Rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de la ley de aranceles, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (Valdéz, Carlos: 'Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires', Hammurabi, págs. 200 y 235).

...

Corolario de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo que accedamos a la demanda regulatoria incoada por el Dr. Luis N. Rodríguez contra Provincia ART SA, fijando sus honorarios correspondientes a las labores extrajudiciales emprendidas dentro de las actuaciones N° 240845/22 -habidas ante la Comisión Médica N° 31B delegación local- en 10 unidades jus (SCBA, Res. 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada en el plazo del art. 54 (6° párrafo) de la ley 14967), quien asimismo cargará con las costas (art. 1°, ley 27348; arts. 68 del CPCC y 24, ley 15057)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aparisi abrió el voto proponiendo hacer lugar; los Dres. Toraf y Quadranti adhirieron, formándose la mayoría que resolvió conforme el bloque dispositivo final citado.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1° · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (SRT)art. 37
  • Resolución 1475/15 (SRT)
  • Decreto 157/18
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 14.967 (Caba)arts. 1°, 21, 22, 23, 28, 30, 43, 44, 51, 54, 55
  • CCyCNarts. 774, 1251, 1291, 1723, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 57
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
  • Ley 23.349arts. 3, 9
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 761/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 873/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Llambías, Jorge: Tratado de Derecho Civil. Obligaciones
  • SCBA, L. 101607SCBA
  • SCBA, Ac. 92017SCBA
  • SCBA, C. 92426SCBA
  • Sup. Corte de Justicia Mendoza, 7/9/2021, RC J 6020/21SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA · 07/09/2021

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