LAMBERTI MIGUEL ANGEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $18.000.000, impuso costas a la demandada y aprobó el plan de pagos y las pautas para evitar retenciones bancarias.
¿Quién es el actor?
LAMBERTI MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (autos caratulados "LAMBERTI MIGUEL ANGEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y las prestaciones/indemnizaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), imponer las costas a la demandada, ordenar la forma de consignación en los depósitos/transferencias para evitar retenciones, y diferir la regulación de honorarios y tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora reajusta su demanda en la suma única, total y definitiva de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000).
La parte demandada sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste propuesto por la accionante y se obliga a abonar la suma resultante en dos pagos mensuales, iguales y consecutivos de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) cada uno, a efectuarse el primero en fecha 27/11/2026 y el restante en fecha 28/12/2026, mediante transferencia bancaria directa a la cuenta bancaria personal del trabajador, debiendo el interesado denunciar el CBU en el expediente a los fines que la obligada tome conocimiento y pueda efectuar el depósito. El plazo aludido ut supra empezará a correr una vez denunciado el CBU en el expediente.
Los honorarios de la representación letrada de la parte actora se pactan en el 20% del monto acordado, solicitando el letrado de la parte demandada su regulación en el mínimo legal.
Asimismo acuerdan que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente hará caducar de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna los plazos acordados, desde la fecha de la mora el saldo total adeudado como si se tratare de obligaciones de plazo vencido, con más un interés de dos veces y media la tasa activa de descuento a 30 días en pesos del BAPRO.
La parte actora manifiesta que una vez percibido el monto total, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto emergente de los rubros reclamados en la demanda , asimismo la parte demandada sin reconocer hechos ni derechos arriba a esta conciliación.
En atención a que en el caso se obtiene una justa composición de derechos e intereses de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, voto por la afirmativa a la cuestión propuesta (arts. 12 y 15 L.C.T.; 25 y 30 de la ley 15.057).
Así lo voto.
Adherimos al voto precedente del Dr. Quadranti por compartir los fundamentos y conclusiones.
Atento el resultado de la votación que antecede, el Tribunal Resuelve:
1º) Homologar el acuerdo precedente (art. 15, LCT).
2°) Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).
3º) A los efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como concepto la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también, la opción "MOTIVO" consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales y la fijación de la tasa y sobre tasa de justicia."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 20.744
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