PISANU FEDERICO C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios por tareas extrajudiciales ante Comisiones Médicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la regulación por dos expedientes (374778/21 y 374840/21) por falta de petición fundada y, en cambio fijó honorarios por 35 jus para las otras actuaciones administrativas, imponiendo su pago a ASOCIART.
¿Quién es el actor?
Dr. Federico Pisanu (por derecho propio), apoderado del caso de la Sra. Mariel Verónica Costa.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación judicial de honorarios por labores extrajudiciales desarrolladas ante la Comisión Médica Nº 31B (expedientes administrativos 374778/21, 374840/21, 374835/21, 200133/23 y 404935/22).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por acuerdo unánime, rechazó la demanda respecto de los expte. 374778/21 y 374840/21; hizo lugar a la acción respecto de los expte. 374835/21, 200133/23 y 404935/22, fijando la suma total de 35 jus a cargo de la accionada, con regulación individual de emolumentos: al Dr. Federico Pisanu 5,39 jus ($295.528,31) y al Dr. Víctor Facundo Minoldo 3,77 jus ($206.869,82), además de otras regulaciones parciales (p. ej. 1,54 jus a Minoldo por ciertos ítems por $84.436,66). Se impusieron costas conforme lo detallado y plazos para pago y comunicación de CBU.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la improcedencia por falta de petición fundada (expte. 374778/21 y 374840/21):
"En particular, el instrumento acompañado aparece formulado en términos generales, sin una descripción suficientemente circunstanciada del diagnóstico, sin desarrollar de manera concreta la relación entre la patología denunciada y las tareas efectivamente desarrolladas por el trabajador y sin individualizar, con el grado de precisión requerido, los agentes o factores de riesgo presentes en el ámbito laboral que permitirían sustentar el carácter profesional de la enfermedad. Tampoco se advierte una argumentación médico-científica concreta que permita establecer, siquiera en el plano propio de la instancia administrativa, el nexo entre la patología denunciada y la exposición laboral invocada, ni se acompañan elementos objetivos suficientes que otorguen sustento a dicha vinculación."
"En consecuencia, al no encontrarse acreditada una actuación profesional que reúna los recaudos sustanciales previstos por el procedimiento específico, no corresponde tener por configurada, en el caso concreto, una actuación susceptible de generar los emolumentos cuya regulación se pretende."
2) Sobre la procedencia de la regulación para otros expedientes y la naturaleza retributiva de la labor:
"Así las cosas, si bien no pudo lograr el éxito esperado - en cuanto a la resolución favorable del trámite -, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido- los trabajos del Dr. Pisanui, la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional accionante a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango ... pues no se soslaye ... que la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados ... en modo alguno puede ni debe garantizar un absoluto y positivo resultado favorable ..."
"Rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de la ley de aranceles, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública ... se consideran remuneraciones de su trabajo profesional ... Con todas las nítidas pautas anteriores, ... entiendo y propongo al Acuerdo que al actor, por sus trabajos en sede administrativa ... corresponde que le fijemos 20 unidades jus - 10 jus por cada expte. - ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra el acuerdo fue formulado por el Dr. Toraf; los Dres. Quadranti y Aparisi adhieren "en igual sentido" o "idéntico sentido", conformándose la decisión por mayoría unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Caba)arts. 12, 24, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 28, 30, 43, 44, 45, 51, 54, 55
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 47
- CCyCNarts. 726, 1251, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157/2018
- Resolución 179/15 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 9.1
- Resolución 41/2022 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución 298/2017 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Resolución 319/2017 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución 1475/2015 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución 873/2026 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Llambías, Jorge: "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones"OTRO (doctrina)
- Morello, Augusto: "Los Abogados"OTRO (doctrina)
- Falcón, Enrique: "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial"OTRO (doctrina)
- C. 92426SCBA
- C. 57461SCBA
- Maza, Miguel y Tula, Diego: "La instancia administrativa en materia de riesgos del trabajo"OTRO (doctrina)
- Sup. Corte de Justicia MendozaSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE MENDOZA · 07/09/2021
- Hitters - Cairo: "Honorarios de Abogados y Procuradores"OTRO (doctrina)
- Ribera, Carlos: "Honorarios de Abogados en la provincia de Buenos Aires"OTRO (doctrina)
- Molinaro, Matías: "Procedimiento ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales"OTRO (doctrina)
- Valdéz, Carlos: "Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires"OTRO (doctrina)
- Toselli, Carlos y Marionsini, Mauricio: "Régimen integral de Reparación e Infortunios del Trabajo"OTRO (doctrina)
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