JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESCOBAR SUSANA RAQUEL C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional solicitando reparación derivada de accidente/AT. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $13.500.000,00 y reguló costas, honorarios profesionales y periciales, imponiendo el pago a la demandada por considerarlo una justa composición (art.15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-12045-2023
Derecho del trabajo Homologacion de acuerdo conciliatorio Ley 15.057 / ley 15057 Art. 15 lct (irrenunciabilidad y homologacion) Indemnizacion at Costas e intimacion de pago Regulacion de honorarios (jus) Honorarios periciales Tasa y sobretasa de justicia Cuenta sueldo / ley 27.348 Observaciones: el acuerdo fue homologado por unanimidad (los tres vocales adhieren al voto preopinante) y la parte demandada quedo condenada a abonar capital Costas Tasas y los honorarios regulados en el dispositivo.

¿Quién es el actor?

ESCOBAR SUSANA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057) con acuerdo conciliatorio presentado el 19/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000,00); imponer costas a la demandada; regular honorarios a letrados y perito; intimaciones de pago de tasa/sobretasa y otras reglas de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.

A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 19/10/2026.

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)."

Bloque dispositivo final (extracto relevante y decisorio):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha 19/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL -$13.500.000,00-.

II.- Imponer las costas a la parte demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC).

III.- Regular los honorarios del Dr. MARTIN ADOLFO RAMOS ... en la suma de ... $ 2.700.000,00; y los del Dr. JORGE IGNACIO FERNANDEZ VIÑA ... $ 1.350.000,00; ambos con más sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere.

IV.- Regular los honorarios del perito médico JUAN TEDONE en la de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL -$270.000,00-, con más su adicional del 10%...

V.- Intimar a los profesionales intervinientes para que dentro del término de diez días den cumplimiento a lo dispuesto en los arts.12 y 22 de la ley 6716...

VI.- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días de quedar firme la presente, acredite en autos el pago de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 297.000,00) en concepto de tasa de justicia; y de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 14.850,00) correspondiente a la contribución del 5% de sobretasa ..."

(Se consignan además reglas sobre depósito en cuenta sueldo, forma de pago de honorarios y consecuencias de mora: cláusulas VII a XIII del dispositivo.)

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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