MENDOZA JORGE C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y acordó conciliación por prestaciones dinerarias. El Tribunal homologó el acuerdo por $3.500.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos en los importes consignados por el Tribunal.
¿Quién es el actor?
Mendoza Jorge.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057); sometimiento a acuerdo conciliatorio presentado el 23/10/2026 para la liquidación de prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio de fecha 23/10/2026 por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000); imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y perito; intimaciones para acreditación de pago de tasas y cumplimiento de formalidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
"Por otra parte, en atención a las previsiones formuladas en la cláusula 4), estimo que las costas serán soportadas por la parte demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC)."
"En cuanto a los honorarios profesionales que corresponde regular a los letrados intervinientes en autos, en atención al monto del acuerdo arribado, los antecedentes de la causa y el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada estimo los emolumentos de la Dra. ANA MAILEN PAGLINO en la suma de DOCE CON SETENTA Y SETENTA Y SIETE JUS (12.77) equivalentes a $700.000; y los del Dr. FEDERICO GABRIEL BLAS KOLBERG en la suma de DOCE CON SETENTA Y SETENTA Y SIETE JUS (12.77) equivalentes a $700.000 ambos con más sus adicionales de ley ..."
"Respecto de los estipendios de los peritos, en atención a la proporción que deben guardar con relación a la regulación de los letrados que han llevado el proceso, los estimo del siguiente modo: perito médico Dr. JUAN BARTOLOME TAPIA en la de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL -$175.0000-, con más su adicional del 10% ..., e IVA si correspondiere."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha 23/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000).
II.- Imponer las costas a la parte demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).
III.- Regular los honorarios ... Dra. ANA MAILEN PAGLINO ... $700.000; Dr. FEDERICO GABRIEL BLAS KOLBERG ... $700.000 ...
IV.- Regular los honorarios del perito médico Dr. JUAN BARTOLOME TAPIA ... PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000) ... V.- Intimar a los profesionales ... diez días ... VI.- Intimar a la demandada ... cinco días ... pago de PESOS SETENTA Y SIETE MIL ($77.000) ... y de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($3.850) ... VII.- La falta de pago ... hará caducar ... el saldo total adeudado ... con más un interés de dos veces y media la tasa activa de descuento a 30 días en pesos del BAPRO ... VIII.- Conforme lo establece el art. 17 de la ley 27.348 ... depósito en la 'cuenta sueldo' ... plazo de 48 hs. para denunciar CBU ..."
(Votos de los Dres. Toraf y Quadranti adhieren al voto del Dr. Aparisi; no hubo disidencias.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11625 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23349arts. 3, 9
- Decreto 1521/82art. 1
- Ley 12207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 12696 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 761/2020 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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