ARANCE SOL ESTEFANIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Sol Estefanía Arance promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica N°31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 7,5 jus a cargo de la accionada, más costas y regulación de emolumentos para los Dres. Rodríguez y Picasso Netri.
¿Quién es el actor?
Dra. Sol Estefanía Arance, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Luis Nicolás Rodríguez.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios por labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 31B (Expte. Administrativo Nº 040486/25).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijaron los honorarios de la actora en 7,5 jus (con aporte de ley e IVA si corresponde), cuyo pago estará a cargo de la accionada en un plazo de 10 días desde que la actora denuncie su CBU; se impusieron las costas a la accionada; y se regularon emolumentos para los Dres. Luis Nicolás Rodríguez (1,15 jus = $63.327) y Lisandro Picasso Netri (0,80 jus = $44.329,24), con adicionales legales e IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la faena de los Dres. Arance y Rodriguez encuentra basamento en lo laborado por ellos en el Expediente administrativo referido supra en los antecedentes."
"Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) ... El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto."
"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) ... Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos ...)."
"Con lo cual, ... entiendo que a la Dra. Sol Estefanioa Arance, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden 7,5 jus (SCBA, Res. RP 873/26, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
"El pago de honorarios de profesionales, no estando dentro del marco de los créditos que prescribe el art. 277 de la LCT, ... los pagos a dichas personas deberán ser canalizados por el medio de pago que consideren los involucrados conforme las imposiciones de costas y montos correspondientes, sin depósito en cuenta judicial.- Los plazos de cumplimiento correrán a partir que la pare actora denuncie en autos su CBU."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Toraf votó por la afirmativa y los Dres. Aparisi y Quadranti compartieron y votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1 (párr. 4°), 2 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37 (último párr.)
- Resolución 319/17 (SRT)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 45, 55, 14, 16, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 24, 57
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58 (inc. 2°)
- Ley 11653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44 (inc. e), 47
- Ley 23349arts. 3 (inc. e), 9
- Acordada 4039/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (anexo único)
- Resolución SC 921/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SPL-STI 05/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución RP 873/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 45
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- CCyCNarts. 552 (Código Civil, citado en art. 54 ley 14.967) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- SCBASCBA
- SCBA, L. 101607SCBA
- SCBA, Ac. 92017SCBA
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