JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VENEGAS LUCIANO C/ EMAR CEIBA S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra EMAR CEIBA S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $1.500.000. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo una justa composición de derechos e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a lo solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5853-2024
Despido Homologacion de acuerdo conciliatorio Art. 15 lct Principio protector Costas Regulacion de honorarios Peritos Tasa de justicia Tribunal del trabajo n? 3 Pago por orden judicial

¿Quién es el actor?

VENEGAS LUCIANO.

¿A quién se demanda?

EMAR CEIBA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio fechado 28/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $1.500.000; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos y otras intimaciones relacionadas con tasas y pagos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."

Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal, Resuelve:

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha xxxx, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos un millon quinientos mil ($1.500.000), en la forma dispuesta por el art. 277 inc a) tetxo según ley 27.802.-

II.- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).

III.- Regular los honorarios de la Dra. María Carolina García en la suma de cinco jus con cuarenta y siete (5,47) equivalentes a $300.000; y los del Dr. xxxxx en la suma de dos jus con setenta y tres (2,73) equivalentes a $150.000; ambos con más sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.