VENEGAS LUCIANO C/ EMAR CEIBA S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra EMAR CEIBA S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $1.500.000. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo una justa composición de derechos e intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a lo solicitado.
¿Quién es el actor?
VENEGAS LUCIANO.
¿A quién se demanda?
EMAR CEIBA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio fechado 28/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $1.500.000; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos y otras intimaciones relacionadas con tasas y pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal, Resuelve:
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha xxxx, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos un millon quinientos mil ($1.500.000), en la forma dispuesta por el art. 277 inc a) tetxo según ley 27.802.-
II.- Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. María Carolina García en la suma de cinco jus con cuarenta y siete (5,47) equivalentes a $300.000; y los del Dr. xxxxx en la suma de dos jus con setenta y tres (2,73) equivalentes a $150.000; ambos con más sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Resolución 873/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SC 921/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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