MACALUSI ELIANA BEATRIZ C/ FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió acción laboral por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por $96.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por resultar una justa composición de derechos e intereses, impuso costas a la codemandada Fundación Nuestra Señora del Rosario y reguló honorarios y peritos conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
MACALUSI ELIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y Fundación Nuestra Señora del Lujan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (S/ DESPIDO) y acuerdo conciliatorio presentado en autos.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado el 27/10/2026 por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos noventa y seis millones ($xxxxx); imponer costas a la codemandada Fundación Nuestra Señora del Rosario (con excepción de las generadas por Fundación Nuestra Señora del Lujan), regular honorarios de letrados y peritos e intimar pagos y formalidades conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 27/10/2026.
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
Dispositivo final transcripto (extracto):
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha 27/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos noventa y seis millones ($xxxxx), en la forma dispuesta por el art. 277 inc a) tetxo según ley 27.802.-
II.- Imponer las costas a la codemandada Fundación Nuestra Señora del Rosario, con excepción de las generadas por Fundación Nuestra Señora del Lujan que serán soportadas en el orden causado (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).
III.- Regular los honorarios de la Dra. María Susana Bojanich en la suma de trescientos cuarenta y seis jus con cincuenta y tres (346,53) equivalentes a $19.000.000; y los del Dr. Martín A. Ramos en la suma de doscientos siete jus con noventa y dos (207,92) equivalentes a $11.400.000 por su representación de Fundación Nuestra Señora del Rosario, y por la suma de doscientos siete jus con noventa y dos (207,92) equivalentes a $11.400.000 por su respresentación de Fundación Nuestra Señora del Lujan; ambos con más sus adicionales de ley ...
IV.- Regular los honorarios de los peritos: contadora Virginia Elisabeth Mauro, en la suma de pesos cuatro millones ochocientos mil -$4.800.000-, con más su adicional del 10% ... e IVA si correspondiere.
V.- Intimar a los profesionales intervinientes para que dentro del término de diez días den cumplimiento a lo dispuesto en los arts.12 y 22 de la ley 6716 (modif. por ley 11.625).
VI.- Intimar a la codemandada Fundación Nuestra Señora del Rosario para que dentro de cinco días de quedar firme la presente, acredite en autos el pago de pesos dos millones ciento doce mil ($2.112.000) en concepto de tasa de justicia; y de pesos ciento cinco mil seiscientos ($105.600) correspondiente a la contribución del 5% ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Toraf votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Quadranti y Aparisi adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", por lo que la decisión es unánime y el bloque dispositivo final coincide con la propuesta.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 172, 175
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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