ROCHA MARIA ELBA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando solución mediante acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $3.000.000 considerándolo una justa composición de derechos e intereses de las partes, e impuso costas y reguló honorarios y pericias.
¿Quién es el actor?
Rocha María Elba.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057) y homologación del acuerdo conciliatorio presentado el 23/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $3.000.000; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y perito; se intimó a realizar pagos de tasa y contribución; y se establecieron condiciones sobre forma de pago, depósito en cuenta sueldo y consecuencias de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057).
Por otra parte, en atención a las previsiones formuladas en la cláusula D), estimo que las costas deben imponerse a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC)."
(Dispositivo, extracto relevante)
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha 23/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos tres millones ($3.000.000)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11625 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23349arts. 3, 9
- Decreto 1521/82art. 1
- Ley 12207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 12696 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Resolución 873/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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