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Primera Instancia

ROVAI HORACIO JAVIER C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios por labores extrajudiciales desarrolladas ante la Comisión Médica Nº 31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus para el actor, con fundamento en la ley arancelaria provincial y en la obligación de medios del abogado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-12419-2026
Honorarios extrajudiciales Ley 14967 Comision medica Obligacion de medios 10 jus Regulacion de emolumentos Costas a la vencida Pago cbu Tribunal del trabajo n?3 Expediente administrativo.

¿Quién es el actor?

Dr. Horacio Javier Rovai, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA, representada por Dr. Lisandro Picasso Netri en contestación de demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios por las tareas desarrolladas por el actor en sede administrativa en el Expediente Administrativo N° 612886/25, tramitado ante la Comisión Médica Nº 31B delegación San Nicolás.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijaron los honorarios extrajudiciales del Dr. Horacio Javier Rovai en la suma de 10 unidades jus (más aportes de ley e IVA en su caso), con plazo de pago a cargo de la accionada de 10 días desde que el actor denuncie su CBU. Se regularon además emolumentos del actor por 1,54 jus ($84.436,66) y del apoderado de la accionada por 1,10 jus ($60.311,90). Las costas quedaron impuestas a la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, si bien no pudo lograr el éxito esperado - en cuanto a la resolución favorable del trámite -, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido- los trabajos del Dr. Rovai, la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional accionante a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango (Resol. 1475/2015, que estipula la obligatoriedad del patrocinio letrado en sede administrativa) y otras de rango superior, tales como el art. 1251 del CCyC, el art. 1° de la ley 27348, que estatuye que los honorarios que correspondan al patrocinio letrado estarán a cargo de las ART, y el art. 30 de la ley 14967, que menciona escritos notoriamente inoficiosos como carentes de mensura y retribución."

"Se ha incurrido en un extralimitado uso del Poder Reglamentario que le compete al órgano correspondiente ... pues no se soslaye ... que la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél... Nuestro Máximo Tribunal Provincial se ha expedido al respecto, indicando que la labor del abogado (obligación de medios) obedece a un álea a la que el letrado no puede comprometerse..."

"Rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de la ley de aranceles, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos... no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus ... en tarea de establecer la retribución por los trabajos emprendidos por el actor ... corresponde que le fijemos 10 unidades jus (SCBA, Res. RP 1517/26, arts. 21, 44 y 55 ley de aranceles) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto por la afirmativa fue formulado por el Dr. Toraf; los Dres. Quadranti y Aparisi votaron en idéntico sentido, conformando la mayoría que resolvió conforme el dispositivo final.

Fechas y montos relevantes: demanda presentada 28/08/2026; Dictamen Médico administrativo 10/08/2026; Servicio de Homologación 19/08/2026; archivo 14/09/2026; expediente remitido al Tribunal 29/09/2026; fijación de honorarios: 10 jus; regulación emolumentos: Dr. Rovai 1,54 jus = $84.436,66; Dr. Lisandro Picasso Netri 1,10 jus = $60.311,90; plazo de pago 10 días desde la denuncia de CBU.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/2017 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • Resolución 1475/2015 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • CCyCNart. 1251 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 44, 55, 21, 45, 14, 16, 22, 23, 28, 43, 51, 54
  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 17, 24, 57
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/2018
  • Ley 23349arts. 3 inc. e, 9
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Resolución 1517/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución SC 921/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución SPL-STI 05/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10

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