DEL CASTILLO RAMON ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Reclamo por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU/Decreto 669, rechazó otros planteos actorales y hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $6.927.482,40, con actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Del Castillo Ramón Alejandro, representado por el Dr. Manuel Quinteros.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., afiliada por Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones e indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo del 28/04/2021; impugnación de la resolución de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad; planteos de inconstitucionalidad de normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 669; rechazó el resto de los planteos actorales; hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar a Del Castillo la suma de $6.927.482,40 dentro de los diez días de notificada la sentencia, con actualización e intereses; ordenó depósito en cuenta sueldo cuando corresponda; impuso costas a la demandada y reguló emolumentos y honorarios profesionales y periciales. Votaron los tres magistrados en igual sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669 siguiendo la doctrina legal de la SCBA en las causas mencionadas.- Rechazar el resto de los planteos actorales.-"
"2) Hacer lugar por parcialmente, a la demanda incoada por Del Castillo Ramón Alejandro condenando a Provincia ART S.A. a abonarle a la accionante, dentro de los diez días de notificada la presente (art. 57, ley 15.057) la suma de $ 6.927.482,40, la que se continuará actualizando, luego del vencimiento del plazo dado en este acápite por intereses hasta la fecha de efectivo pago .- A tal fin, conforme establece el art. 17 de la ley 27.348 considero que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones liquidadas, se deben depositar en la "cuenta sueldo" del trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.- En tal caso, el actor se encuentra en actividad la cuenta sueldo ha de estar disponible sin más, debiendo el interesado denunciar en el plazo de 48 hs. el cbu al expediente a los fines que la obligada sepa donde efectuar el pago.- De no poseer cuenta sueldo deberá de igual modo indicar cuenta a su exclusivo nombre en entidad bancaria.- El pago de honorarios de profesionales y peritos, podrá ser canalizado por el medio de pago que consideren los involucrados conforme las imposiciones de costas y montos correspondientes, con o sin depósito en cuenta judicial.-"
"3) En mérito al estado de autos y al monto de la sentencia ($6.927.482,40), los antecedentes de la causa, el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada, regúlense los emolumentos del Dr. MANUEL QUINTEROS, por su labor durante la vigencia de la ley 14967, en la suma de veinticinco jus con veintisiete (25,27) equivalentes a $1.385.500; y los de la Dra. NATALIA ANDREA OBALLE, por su labor durante la vigencia de la ley 14967, en la suma de diecisiete jus con sesenta y nueve (17,69) equivalentes a $969.850; ambos con mas sus adicionales de"
(Del cuerpo del fallo también resulta esencial: la pericia médica concluyó incapacidad laboral parcial y permanente del 14% y el Ingreso Base calculado en $396.948,54, y se adicionó pago único conforme art. 3 de la ley 26.773 por $1.154.580,40 para totalizar $6.927.482,40.)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante fue del Dr. Quadranti; los Dres. Toraf y Aparisi adhirieron expresamente "por compartir fundamentos y opiniones" y votaron en igual sentido, conformando la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 11, 12, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2 inc. j, 24, 34, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Decreto 669
- Decreto 1694
- Decreto 1521 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Resolución 7/2021 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución 761/2020 (Suprema Corte de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/2026 (Suprema Corte de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MUZYCHUKSCBA
- GONZÁLEZ NOEMÍ ELISABETHSCBA
- PAREDES PABLASCBA
- B 64513SCBA · 21/06/2018
- TITOSSCBA · 20/05/2015
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