LAZZARINO JUAN MANUEL C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica N°31B delegación San Nicolás. El Tribunal hizo lugar al reclamo y fijó la retribución en 10 unidades jus más aportes e IVA, imponiendo el pago y las costas a Provincia ART S.A.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Manuel Lazzarino, patrocinado por la Dra. Milagros Rueda y luego por Jerónimo Kalemberg.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación/fijación de honorarios por labores extrajudiciales desarrolladas en el Expediente Administrativo Nº 89718/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°31B (delegación San Nicolás), por la representación del trabajador LEDESMA CRISTIAN ARIEL.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios en 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más aportes de ley e IVA si corresponde, cuyo pago corre por cuenta de la accionada; se impusieron costas a la demandada. Se regularon además los emolumentos para los letrados actuantes (detalles monetarios) y se ordenó practicar liquidación por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, con claridad límpida el artículo dice en forma textual 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"El trabajo oficioso es el trabajo diligente, es decir, la presentación de los escritos y demás diligencias que corresponden a las etapas que el procedimiento requiere mientras que los inoficiosos son aquellos que resultan vanos al progreso del expediente. Estos últimos no generan ni siquiera regulación de honorarios más allá de quien debiera correr con la carga de su pago."
"En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos...)."
"Entiendo que habiendo laborado en el expediente administrativo, al Dr. Juan Manuel Lazzarino, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden en total 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Citas textuales relevantes del dispositivo final (transcripción literal):
"1.- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Juan Manuel Lazzarino contra Porvincia ART S.A., fijándose sus honorarios por las labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite sustanciado ante la Comisión Médica N° 31B delegación San Nicolás en la suma de total 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada, imponiéndose las costas del proceso a la accionada (art. 1, ley 27348; 24, ley 15.057)."
"En mérito al estado de autos y al monto de la sentencia de fecha (10 jus), los antecedentes de la causa, el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada, regúlense los emolumentos del Dr. JERONIMO CRUZ KALENBERG en la suma de cero jus con cincuenta y cuatro (0,54), equivalentes a $29.607; de la Dra.Rueda Milagros Anabella en la suma de un jus (1), equivalentes a $54.829; y los del Dr. FEDERICO GABRIEL B. KOLBERG, en la suma de un jus con diez (1,10), equivalentes a $60.311,90; ambos con mas sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Quadranti fue el preopinante y fundó la decisión; los Dres. Aparisi y Toraf adhirieron "por compartir fundamentos y opiniones", votando en idéntico sentido. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.
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Normas que cita
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 27.348arts. 1, 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 55, 14, 16, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 2 inc. J
- Ley 23.349arts. 3 inc. e, 9
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58 inc. 2
- CCart. 552
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
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