VANNI LEONARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclamó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica N°31B en expediente administrativo Nº 201970/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por un total de 10 unidades jus, imponiendo el pago a cargo de la aseguradora y las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Leonardo Vanni, patrocinado por el Dr. Gastón Ariel Polizzi, promovió demanda para la regulación de sus emolumentos por trabajos profesionales desarrollados en sede administrativa en el Expediente Administrativo Nº 201970/23 (Comisión Médica Nº 31B, delegación San Nicolás), en representación de Pereyra Carlos Gabriel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por labores extrajudiciales/administrativas realizadas en la tramitación ante la Comisión Médica jurisdiccional en el marco de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijaron honorarios totales por 10 unidades jus a favor del Dr. Leonardo Vanni, con expresa imposición del pago a cargo de Prevención ART S.A. y con costas a la demandada. Se regularon asimismo emolumentos para los Dres. Gastón Ariel Polizzi (1,54 jus = $84.436,66) y Eduardo De Felipe (1,10 jus = $60.311,90), con adicionales e IVA si correspondiera. Plazo de cumplimiento a partir de la denuncia de CBU por el actor; trámites de liquidación por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 de la ley 27.348 ,que es el umbral, trata claramente tanto de la aparición del patrocinio letrado obligatorio en sede administrativa de Comisión Médica, como también del derecho del letrado a percibir honorarios de la las Aseguradoras.- En efecto, con claridad límpida el artículo dice en forma textual 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'.- Entiendo con la simple lectura que tanto los honorarios como los gastos del trabajador por su 'participación' ante las Comisiones Médicas 'estarán a cargo de la respectiva aseguradora.'."
"De modo que el corolario desfavorable obtenido en Comisión Médica Central en modo alguno puede implicar que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa... El trabajo oficioso es el trabajo diligente, es decir, la presentación de los escritos y demás diligencias que corresponden a las etapas que el procedimiento requiere mientras que los inoficiosos son aquellos que resultan vanos al progreso del expediente.- Estos últimos no generan ni siquiera regulación de honorarios más allá de quien debiera correr con la carga de su pago."
"Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos...).-"
Bloque dispositivo final (textual):
"1.- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Leonardo Vanni contra Prevención ART S.A., fijándose sus honorarios por las labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite sustanciado ante la Comisión Médica N° 31B delegación San Nicolás en la suma de total 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada, imponiéndose las costas del proceso a la accionada (art. 1, ley 27348; 24, ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Quadranti) expuso los fundamentos y propuso la resolución; los Dres. Toraf y Aparisi "por compartir fundamentos y opiniones, votan en igual sentido", por lo que la resolución se adoptó por unanimidad del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 3 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Nacional (superintendencia De Riesgos Del Trabajo))art. 37
- Resolución 319/17 (Nacional (superintendencia De Riesgos Del Trabajo))
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. J, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58 inc. 2
- Ley 23.349arts. 3 inc. e, 9
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 761/2020 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3845/17 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 4, 7, 11
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. ap. 3, inc. C.2
- Resolución 873/26 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1
Fallos que cita
- Sup. Corte de Justicia MendozaSUPERIOR TRIBUNAL DE MENDOZA · 07/09/2021
- SCBA, L. 101607SCBA
- SCBA, Ac. 92017SCBA
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