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Primera Instancia

GARCIA BIANCA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de fijación de honorarios por labores extrajudiciales desempeñadas ante la Comisión Médica Nº 31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 15 unidades jus, con imposición de costas a la accionada y regulación específica de emolumentos para los Dres. Ana Mailen Paglino y Eduardo De Felipe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6713-2026
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica n? 31b Ley 27.348 Ley 14.967 (arancel provincial) Unidades jus (15 jus) Federacion patronal seguros s.a.u. Costas a la demandada Regulacion de emolumentos Tribunal del trabajo n? 3 Si desea Puedo extraer y presentar en un formato listo para archivo las partes citadas o confeccionar un resumen ejecutivo mas breve.

¿Quién es el actor?

Dra. Bianca García, representando y actuando como letrada del Sr. Ifran Leandro Manuel en trámite ante la Comisión Médica Nº 31B.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación judicial de honorarios por las tareas extrajudiciales desarrolladas en el expediente administrativo (Expte. Administrativo Nº 673125/25) tramitado ante la Comisión Médica Nº 31B, Delegación San Nicolás, en el marco de la ley Nº 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios en 15 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más aportes de ley e IVA si correspondiera, a cargo de la accionada; se impusieron las costas por orden de la demandada. Se regularon además los emolumentos individuales: Dra. Ana Mailen Paglino 2,31 jus ($126.654,99) y Dr. Eduardo De Felipe 1,61 jus ($88.274,69), con sus adicionales legales e IVA si correspondiere. El plazo de cumplimiento corre desde que el actor denuncie su CBU en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III).- Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.; Toselli, Carlos y Marionsini, Mauricio: "Régimen integral de Reparación e Infortunios del Trabajo", Alveroni ediciones, 2017, pág. 523). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto."

"IV) Que se ha probado la asistencia letrada de las peticionantes, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine (Hitters- Cairo: "Honorarios de Abogados y Procuradores", Abeledo Perrot, 2011, pág. 29)."

"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) ... En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos: "Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires", Hammurabi, págs. 200 y 235)."

"Entonces, careciendo el reclamo administrativos de base arancelaria y apreciación económica del asunto ... entiendo que habiendo laborado en el expediente administrativo, a la Dra. Garcia, por sus trabajos en sede administrativa, aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden en total 15 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."

Bloque dispositivo final (literal y decisorio):

"Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE:

Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. Bianca García contra Federación Patronal Seguros S.A.U., haciendo lugar a la demanda fijándose sus honorarios por las labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite sustanciado ante la Comisión Médica N° 31B delegación San Nicolás en la suma total 15 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada, imponiéndose las costas del proceso por su orden (art. 24, ley 15.057)."

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1 (4° párrafo), 2 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • Resolución 319/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 54, 55
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Ley 5.177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58 inc. 2°
  • Ley 23.349arts. 3 inc. e, 9
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1°
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 761/2020 (Suprema Corte de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 873/26 (Suprema Corte de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3845/17 (Suprema Corte de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 7, 11
  • Acordada 3991/20 (Suprema Corte de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Suprema Corte de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. ap. 3 inc. C.2

Fallos que cita

  • L. 101607SCBA
  • Ac. 92017SCBA
  • RP 873/26SCBA

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