ROIG LUIS VICENTE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamó fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en procedimiento ante la Comisión Médica Nº 31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 20 jus para el actor y ordenó el pago y costas a cargo de la aseguradora, con regulación de emolumentos individuales.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Vicente Roig.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación judicial de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en el trámite administrativo sustanciado ante la Comisión Médica Nº 31B, Delegación San Nicolás (Expte. Administrativo Nº 312561/25) y vinculado a la declaración de carácter profesional de enfermedad del trabajador.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijaron los honorarios por las labores extrajudiciales en la suma de 20 jus (SCBA, RP 873/26) más aportes de ley e IVA si correspondiera; pago a cargo de la accionada y costas impuestas por su orden. Se regulan además emolumentos específicos: Dr. Luis Vicente Roig 3,08 jus ($168.873,32) y Dr. Eduardo De Felipe 2,2 jus ($120.623,80). Practíquese liquidación por Secretaría y notificaciones electrónicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Probado el escenario fáctico referenciado, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente- la labor profesional del letrado peticionante la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine."
"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) ... En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos: 'Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires', Hammurabi, págs. 200 y 235)."
"Habiendo laborado en el expediente administrativo, al Dr. Luis Vicente Roig por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden 20 unidades jus (SCBA, RP 873/26) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los Dres. Aparisi y Toraf adhieren al voto del Dr. Quadranti. El bloque dispositivo final del Tribunal dispone el otorgamiento y regulación consignados.
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557art. 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 (inc. j), 24, 34, 52
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Resolución 298/17 (Nacional (srt))art. 37
- Resolución 319/17 (Nacional (srt))
- Resolución 761/2020 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- CCyCNarts. 726, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 143 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 3845/17 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 4, 7, 11
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 3 (ap. C.2)
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