PAVETTO MARIANO DANIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por labor desarrollada ante la Comisión Médica N°31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 15 jus para el actor y fijó emolumentos específicos (2,31 jus y 1,61 jus) para los profesionales, imponiendo las costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
Dr. Mariano Daniel Pavetto, por derecho propio, en su carácter de letrado.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios por labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 31B - Expediente Administrativo Nº 635629/25 (actuaciones de 4/12/2025 y dictamen del 11/06/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijaron honorarios por labores extrajudiciales en la suma de 15 jus a favor del Dr. Mariano Daniel Pavetto, con aporte de ley e IVA si corresponde; condena a ASOCIART al pago en 10 días desde que el actor denuncie su CBU; costas a la vencida. Asimismo se regularon los emolumentos de los profesionales: Dr. Pavetto 2,31 jus ($126.654,99) y Dr. Jorge Ignacio Fernandez Viña 1,61 jus ($88.274,69), con sus adicionales legales e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público, por cuanto juzga necesaria la intervención del letrado en marco más general de un adecuado servicio de justicia y considera que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967; Valdez, Carlos: "Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires", Hammurabi, 2018, pág. 39).
Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos: "Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires", Hammurabi, págs. 200 y 235).
Con lo cual, careciendo el reclamo administrativo de base arancelaria y apreciación económica del asunto, acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que al Dr. Mariano Daniel Pavetto, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden 15 jus (SCBA, Res. RP 873/26, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder. En consecuencia, la excepción de falta de acción debe ser desestimada (art. 12 ley 15.057)."
Además, la parte dispositiva final que dispone la resolución se transcribe literalmente en la sentencia:
"1- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. MARIANO DANIEL PAVETTO contra ASOCIART ART SA, y que fijemos los honorarios correspondientes a sus labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite sustanciado ante la Comisión Médica N° 31B delegación San Nicolás, en la suma de 15 jus (SCBA, Res. RP 873/26, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967) más sus aportes de ley e IVA en caso de ser procedente, cuyo pago estará a cargo de la accionada; en el plazo de 10 días (art. 17 ley 15.057), cómputo que empezará a correr desde la fecha en que el actor denuncie su cuenta, entidad bancaria y nro. de CBU. Asimismo, que las costas del presente proceso sean impuestas a la accionada vencida (art. 1°, ley 27348; 24 ley 15.057).
2- Atento al monto de condena (15 jus), los antecedentes de la causa, el valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada, regúlense los emolumentos Dr. MARIANO DANIEL PAVETTO en la suma de DOS JUS CON TREINTA Y UNO (2,31), equivalentes a $126.654,99; y los del Dr. JORGE IGNACIO FERNANDEZ VIÑA, en la suma de UN JUS CON SESENTA Y UNO (1,61), equivalentes a $88.274,69; ambos con mas sus adicionales de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51 y 54 de la ley N° 14967; Res. 873/2026 de la SCBA) e IVA si correspondiere (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23349)."
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Resolución 319/17 (SRT)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 5, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 45, 51, 54, 55, 58
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 17, 24, 57
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 47
- Ley 24.557art. 7 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 5.177 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 4039/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 921/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SPL-STI 05/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 45
Fallos que cita
- Toselli y Marionsini
- Molinaro
- Valdez
- Hitters-Cairo
- SCBA, L. 101607SCBA
- SCBA, Ac. 92017SCBA
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