MEDINA CARLOS NAZARENO C/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 por enfermedades profesionales y divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó planteos de inconstitucionalidad y condenó a OMINT ART SA al pago de $20.604.235,03 más intereses, por mayoría.
¿Quién es el actor?
Carlos Nazareno Medina (DNI 27.817.565).
¿A quién se demanda?
OMINT ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (Ley 24.557 y modificatorias) y reparación por incapacidad permanente parcial determinada; impugnación de decisiones de la Comisión Médica Jurisdiccional (recurso de revisión art. 2 inc. j Ley 15.057). Se plantearon además tachas de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la actualización del ingreso base (art. 12 L.24.557 y leyes 23.928/25.561 y otras).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad (leyes 25.561 y 23.928 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 12 L.24.557) y se hizo lugar a la demanda de Medina, condenando a OMINT ART SA a pagar dentro de diez días la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TRES CTVOS. ($ 20.604.235,03). Las costas se imponen a la vencida. Se regulan honorarios y peritos conforme el detalle de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del bloque dispositivo (resolución final):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE: 1- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad leyes 25.561 y 23.928 (Acción de inconstitucionalidad fallo 'Barrios'). 2- Rechazar, por mayoría de votos, la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 12 de la ley 24.557. 3- Hacer lugar a la demanda incoada por CARLOS NAZARENO MEDINA condenando a OMINT ART SA a abonarle a la accionante dentro de décimo día de notificada la presente (art. 17 ley 15.057) la suma PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TRES CTVOS. ($ 20.604.235,03). A partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348). 4- Las costas del presente proceso serán a cargo de la vencida (art. 19, ley 11653)."
2) Sobre acreditación de tareas, ambiente y prueba testimonial/pericial (fundamento que sustenta la condena):
"Es por ello, que valorando las pruebas aportadas, las mismas me llevan a tener por probada las tareas de esfuerzo, en posiciones antiergonómicas que afectaron la salud del actor; así como el ambiente sonoro hostil al que estuvo expuesto (arts.. 31, 89 y ccts. ley 15.057; art. 375 CPCC)."
3) Sobre la pericia médica y la determinación de incapacidad y base de cálculo:
"En consecuencia, tengo por cierto y probado que el actor padece discopatía cervical, lo que determinan una incapacidad permanente y parcial del 12,61% de la t.o. (art. 12 ley 15.057)." y respecto del ingreso base: "Es por ello que, desde la fecha de la PMI (24/02/2024) hasta la liquidación de la indemnización, el interés devengado por el ingreso base (IB) asciende al 113,59%... Por lo que, el IB asciende a la suma de $ 1.747.700,29." Finalmente la liquidación: "considero que Medina resultaría acreedor a la suma de $ 20.604.235,03 (53 x $ 1.747.700,29 x 12,61% x 65/44= $ 17.170.195,86), debiéndose aditar el pago adicional único establecido por el art. 3 de la ley 26.773 ($ 17.170.195,86 x 20%= $ 3.434.039,17)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo es el que manda; el voto preopinante (Dr. Toraf) propuso rechazo de ciertas inconstitucionalidades y hacer lugar a la demanda; los Dres. Aparisi y Quadranti adhirieron al sentido del fallo (con aparente disenso respecto de la oportunidad procesal en cuanto al art.12 LRT en algunos votos, pero la resolución final por mayoría rechazó la inconstitucionalidad y concedió la condena). El resultado sigue lo dispuesto en el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 2 inc. j, 2do. párrafo, 24, 31, 34, 45, 89, 12
- Resolución 1840/2024 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14, 21, 22, 26, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Decreto 49/2014
- Decreto 54/2017
- Decreto 669/2019art. 12
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744art. 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
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