CABRERA DARÍO RICARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica N°31B en el expediente administrativo 583214/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios para el Dr. D. R. Cabrera en 15 jus, imponiendo su pago a cargo de la aseguradora y regulando además los emolumentos de los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Dr. Dario Ricardo Cabrera, por derecho propio, en representación de Elio Rubén Ruiz Díaz.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios por las tareas extrajudiciales desarrolladas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N°31B (Expte. Adm. N° 583214/25).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se fijaron los honorarios por trabajos extrajudiciales del Dr. Cabrera en 15 jus (más aportes e IVA si corresponde), que deberá abonarlos la accionada en el plazo de 10 días desde la denuncia de CBU por el actor; se impusieron las costas a la accionada; se regularon además los emolumentos del Dr. Cabrera en 2,31 jus ($126.654,99) y del Dr. Bernardo A. Errecalde en 1,61 jus ($88.274,69), con sus adicionales de ley y IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la congruencia de este pleito (pretensiones y defensas) quedó cristalizada a partir de los anteriores resultandos, a cuya lectura remito en aras de lograr una bien entendida economía en el proceso, por lo que, de seguido, se dará la solución que para el particular caso propicio:
II- Que la faena del Dr. Cabrera encuentra basamento en lo laborado por el en el Expediente administrativo referido supra en los antecedentes.
III- Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) ... El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto.-
IV- Que se ha probado la asistencia letrada del peticionante, debiendo acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente- la labor profesional de la letrada la que, además, se supone onerosa, ... extremos que no se verifican en el sub examine (Hitters- Cairo: 'Honorarios de Abogados y Procuradores', Abeledo Perrot, 2011, pág. 29).
V- Por último, no pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17.- Tampoco luce acreditado pago alguno en relación al reclamo de autos.
...careciendo el reclamo administrativo de base arancelaria y apreciación económica del asunto, acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que al Dr. Dario Rciardo Cabrera, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden 15 jus (SCBA, Res. RP 873/26, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Dispositivo transcripto (parte relevante):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE:
1- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. DARIO RICARDO CABRERA contra LA SEGUNDA ART SA, y que fijemos los honorarios correspondientes a sus labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite sustanciado ante la Comisión Médica N° 31B delegación San Nicolás, en la suma de 15 jus (SCBA, Res. RP 873/26, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967) más sus aportes de ley e IVA en caso de ser procedente, cuyo pago estará a cargo de la accionada; en el plazo de 10 días ... Asimismo, que las costas del presente proceso sean impuestas a la accionada vencida (art. 1°, ley 27348; 24 ley 15.057).
2- En mérito al estado de autos y al monto de la sentencia (15 jus), ... regúlense los emolumentos del Dr. DARIO RICARDO CABRERA en la suma de dos jus con treinta y uno (2,31), equivalentes a $126.654,99; y los del Dr. BERNARDO ALEJANDRO ERRECALDE, en la suma de un jus con sesenta y uno (1,61), equivalentes a $88.274,69; ... e IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces votaron en sentido afirmativo; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta inicial y constituye la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 45, 51, 54, 55
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 17, 24, 57
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 47
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58
- Resolución 298/17 (Srt)art. 37
- Resolución 319/17 (Srt)
- Resolución 873/26 (Scba)arts. 21, 44, 45
- Resolución 921/21 (Scba)
- Resolución SPL-STI 05/21 (Scba)
- Acordada 4039/21 (Scba)art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Toselli, Carlos y Marionsini, Mauricio: "Régimen integral de Reparación e Infortunios del Trabajo"
- Molinaro, Matías: "Procedimiento ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales"
- Valdez, Carlos: "Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires"
- Hitters-Cairo: "Honorarios de Abogados y Procuradores"
- L. 101607SCBA
- Ac. 92017SCBA
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