BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclamó la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica N°31B en el expediente administrativo 346482/25. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló 25,61 unidades jus ($1.363.274,41) a cargo de la aseguradora, con regulación pormenorizada de los emolumentos para los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco P. Bulla (actuando por derecho propio y patrocinado por el Dr. Joaquín B. Quadranti).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por tareas profesionales desarrolladas en sede administrativa en el Expte. Administrativo N° 346482/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31B, Delegación local.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios en 25,61 unidades jus (equivalente al día de la sentencia a $1.363.274,41) a cargo de la accionada, más aportes de ley e IVA si correspondiera; se reguló además la distribución de emolumentos para los Dres. Joaquín Bautista Quadranti (3,94 jus = $209.940) y Eduardo De Felipe (2,76 jus = $146.960). Se impusieron costas en el orden causado por el allanamiento de la ART y se dispusieron formalidades de pago y acreditación de cancelaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presentó el Dr. Francisco P. Bulla alegando derecho propio y patrocinado por el Dr. Joaquín B. Quadranti, promoviendo demanda contra Federación Patronal Seguros SAU solicitando que le sean regulados sus emolumentos por las tareas desarrolladas en sede administrativa, concretamente, en el seno del Expte. Administrativo N° 346482/25 y conforme su actuación allí como letrado del dependiente de la empleadora asegurada por la accionada. Manifestaron que, en ese trámite, sustanciado en los términos del art. 1° de la ley N° 27348 ante la Comisión Médica 31-B, Delegación local y donde la aseguradora fue parte, se dictaminó que la afectado padece de una incapacidad laboral permanente y parcial (2,18%) fijándose el resarcimiento sistémico en la suma de $9.088.496,10. La demanda fue contestada por el Dr. de Felipe, quien se allanó al reclamo."
"Se verificó así que, a lo largo del trámite de mentas, la afectada contó con asistencia letrada -obligatoria- de los accionantes (art. 1°, de la Ley N° 27348) constando, asimismo, por último, la intervención del Servicio de Homologación actuante, despachándose el acto administrativo de estilo (Expte. cit.; cfr. Resol. SRT N° 298/17)."
"Acreditado el derecho a ser retribuido y la causa que sustenta su acción (art. 726, CCyC), propicio en consecuencia que su pretensión debe acogerse, del modo, con el alcance y según la norma que será cristalizado párrafos abajo."
"Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
"De tal modo, en observancia del prudente arbitrio judicial a seguir en la evaluación de la labor desplegada, valorándose asimismo el resultado favorable obtenido para su asistido y con el marco que resulta de las normas arancelarias de referencia y las etapas efectivamente emprendidas por cada cual, entiendo que al Dr. Francisco P. Bulla y al Dr. Joaquín B. Quadranti, por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. b, le corresponden 25,61 unidades jus (equivalente al día de hoy a $1.363.274,41; SCBA, Res. 873/26; arts. 21, 44 y 55, ley 14967) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Aparisi expone la propuesta y los Dres. Toraf y Pérez Herrera adhieren "con el mismo sentido y alcance"; el bloque dispositivo final del Tribunal acuerda por mayoría lo transcripto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Resolución 319/17 (SRT)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 44, 54, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 89
- Ley 5.177 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 58
- Decreto 157/2018
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 69
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Resolución 873/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 761/2020 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.