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Primera Instancia

LUCERO ALBERTO RAUL C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad permanente parcial y pedido de actualización del crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $486.432 y declaró la inconstitucionalidad de normas que imponían la tasa activa, disponiendo actualizar el capital según el coeficiente resultante de dividir el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE a la fecha de la PMI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-36992-2019
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Indemnizacion Ripte Inconstitucionalidad Tasa activa Actualizacion de creditos Ley 24.557 Ley 26.773 Costas/honorarios. Observaciones breves: la solucion del tribunal se funda en la preservacion del valor real del credito laboral mediante indexacion por ripte frente a la inadecuacion de la tasa activa para resguardar el poder adquisitivo Y en la cuantificacion del ibm y del porcentaje de incapacidad (10 68% t.o.) tal como surge de las pericias.

¿Quién es el actor?

LUCERO ALBERTO RAUL, por medio de su apoderado Dr. CACACE CRISTIAN GUIDO.

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A (A.R.T. vinculada al empleador CECAITRA ASOCIACIÓN CIVIL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/12/2018, con determinación de incapacidad permanente parcial y liquidación de monto indemnizatorio; además planteos de inconstitucionalidad sobre varias normas relativas a la actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A a pagar la suma de $486.432; se declaró la inconstitucionalidad del inc. 2° del art. 11 de la ley 27.348 (que modifica art. 12 de la ley 24.557), del DNU 669/19, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561; el capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante (03/12/2018) hasta la liquidación aplicando un coeficiente formado por dividir el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE a la fecha de la PMI; costas a la demandada; regulados honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, considero que el capital histórico de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el último índice RIPTE publicado y el índice RIPTE de la fecha de la PMI."

"Arribo a esta conclusión pues no puedo soslayar el pronunciamiento de la S.C.B.A. en los autos 'BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO...' donde el Superior Tribunal puso de manifiesto las distorsiones económicas que, durante los últimos años, han experimentado las tasas de interés bancarias (y, entre ellas, también la tasa activa), llevando a descartar su aplicación como una opción adecuada para salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos."

"En suma, por todo lo expuesto, considero que el capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante (03/12/2018) y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el último índice RIPTE publicado y el índice RIPTE a la fecha de la PMI."

También se consignaron párrafos determinantes sobre cuantificación y fórmula aplicada:

"53 x $44.205,85 x 10,68% x 65/40 = $405.360.-

20% ART. 3 LEY 26.773: $81.072

TOTAL: $486.432.-"

Bloque dispositivo final (extracto):

"el TRIBUNAL FALLA:

1°) Declarar la inconstitucionalidad del inc. 2 del art. 11 de la ley 27.348 que modifica el art. 12 de la ley 24.557 y la del DNU 669/19, así como de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y también del art. 4 de la ley 25.561.

...

3°) Hacer lugar a la demanda promovida por LUCERO ALBERTO RAUL contra BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A condenando a esta última a abonar a la parte actora la suma de pesos $486.432.- ...

4°) Conforme lo resuelto, el capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante (03/12/2018) y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el último índice RIPTE publicado y el índice RIPTE a la fecha de la PMI."

(Se consignan además intimaciones para acreditación de cuenta bancaria, plazo de depósito, sanción por mora conforme art. 770 inc. c) CCCN y art. 12 inc. 3 ley 24.557, costas a la demandada y regulación de honorarios.)

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