JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ NICOLAS HERNAN C/ VIZIOLI EDUARDO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó compensación económica, acordándose una suma de $5.000.000 en cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que constituye una equitativa composición de derechos y reguló costas, honorarios y condiciones de pago, con actualización por IPC y 3% anual por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-26423-2021
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion $5.000.000 Cuotas Actualizacion ipc Interes 3% anual por mora Honorarios regulados Cuenta bancaria/cbu Exencion impuestos y tasas judiciales.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ NICOLAS HERNAN, representado por el Dr. ALFREDO RAMON OVANDO.

¿A quién se demanda?

VIZIOLI EDUARDO ARMANDO, representado por el Dr. MARCELO DANIEL GOLSTEIN GRANELL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; la actora reajusta su demanda y acuerda recibir la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) que comprende intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, impuso las costas conforme lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, fijó actualización e interés por mora, reguló honorarios y ordenó medidas para eficientizar el pago (depósito en cuenta de la actora o cuenta judicial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO."

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) Tiénese por presentado al Dr. GOLSTEIN GRANELL, MARCELO DANIEL en el carácter invocado, y por ratificado el domicilio legal indicado.-

2-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.

3-) Imponer las costas en la forma pactada

4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-

5-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

"LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha.-

LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: $5.000.000 EN 16 CUOTAS PAGADERAS ... LAS PRIMERAS 15 DE $300.000 ... Y LA ULTIMA DE $500.000 A PAGAR EL 10/02/2028.-

La parte actora presta conformidad y manifiesta que una vez percibido el total conciliado, nada más tendrá que reclamar por ninguno de los rubros incluidos en las presentes actuaciones."

Observaciones sobre honorarios y formalidades: el Tribunal reguló honorarios para la actora (OVANDO ALFREDO RAMON) en 36.47Jus (equivalentes en la fecha a $2.000.000) y para la parte demandada GOLSTEIN GRANELL 10Jus y NACCARATTO NANCY SUSANA 26.47Jus, con los aportes de ley; intimó a los letrados a denunciar datos para giro electrónico y autorizó el pago directo a la cuenta bancaria de la actora o, de no acordarse, la apertura de cuenta judicial en Banco Provincia. Se dejó establecido que el capital adeudado tiene naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN).

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.