PEREYRA ALFREDO ANDRES C/ CHAMICAL COMPACTACION S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y acordó una conciliación por $60.000.000 pagaderos en cuatro cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas en la forma pactada, eximió del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y estableció actualización por IPC más interés del 3% anual en caso de mora.
¿Quién es el actor?
PEREYRA ALFREDO ANDRES.
¿A quién se demanda?
CHAMICAL COMPACTACION S.A. y las personas físicas CANO MERCEDES; SALOMONE ORLANDO NICOLAS; SALOMONE ORLANDO DANTE; SALOMONE LAURA CECILIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; la actora reajusta su pretensión a PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000) que comprende intereses hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por $60.000.000 a pagar en cuatro cuotas ($15.000.000 cada una con vencimientos 10/11/2026; 10/12/2026; 11/01/2027; 11/02/2027), impuso las costas conforme lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, reguló honorarios de los letrados y perito, y estableció reglas de actualización y días de mora e intimaciones para acreditación de CBU y cuentas judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO."
Bloque dispositvo final (texto íntegro de lo resuelto, extraído tal cual):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
2-) Imponer las costas en la forma pactada
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-
4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
5-) Regular los honorarios por la Actora de BATTELLINI MARIA SOL en 218.87 Jus (equivalentes al día de la fecha en $12.000.000) y por la parte Demandada ELGUE JULIO CESAR en 109.43Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
6-) Regular los honorarios del perito contador Lic. JUAN RAUL GUTIERREZ en $2.400.000, con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.-
7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin. Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de CBU correspondiente a la cuenta bancaria personal de la parte actora, resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia. En el caso de los honorarios de los Sres. Profesionales y peritos intervinientes, los mismos también podrán ser abonados directamente a cada uno de ellos en su cuenta bancaria personal. Los beneficiarios de la regulación deberán denunciar y acreditar en autos los datos de su cuenta bancaria a los efectos de hacer saber los mismos a quien asumió las costas, como así también poner a disposición de esta última las facturas y documentación necesaria para su cumplimiento. Sin perjuicio de todo lo expuesto, se hace saber que el Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, para el caso de que las partes no acuerden la modalidad de pago antes señalada.
A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO.
Para el caso de que se hubiera homologado PACTO DE CUOTA LITIS y las partes hayan pactado esta modalidad de pago, se le hace saber a la demandada que DEBERÁ proceder al pago del capital descontando el monto correspondiente al pacto de cuota litis homologado. A su vez, se le recuerda al letrado beneficiario que deberá proceder al pago de los aportes correspondientes y acreditar dicha circunstancia en autos (-10% a cargo del beneficiario- art. 21 ley 6716).
Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15.057, autorícese a la condenada a efectivizar el pago mediante depósitos en la cuenta cuya titularidad denuncie y acredite la parte actora en autos (conf. art. 17 Ley 27.348).
8-) Hacer saber a -CANO MERCEDES; SALOMONE ORLANDO NICOLAS, SALOMONE ORLANDO DANTE, SALOMONE LAURA CECILIA y CHAMICAL COMPACTACION S.A.- que para el caso de NO acordar conforme lo establecido en el punto 8-) de la presente resolución deberá depositar en la cuenta judicial abierta en autos .
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE"
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 12, 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Caba)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Caba)art. 21
- Ley 10.620 (Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Buenos Aires)
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 20.744
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