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Primera Instancia

HERRERA RUBEN ALEJANDRO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y presentó acuerdo de fecha 27/10/2026 para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por mayoría unánime, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y peritajes, y estableció cláusulas de actualización e intereses por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-1947-2019
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Ipc Interes 3% anual Honorarios Peritos Costas a la demandada Cuenta bancaria para depositos Exencion impuestos y tasas Observacion procesal: la resolucion es de primera instancia del tribunal del trabajo n?3 de san isidro y se trata de la homologacion judicial de un acuerdo transaccional Con regulacion de honorarios y medidas para su ejecucion en caso de incumplimiento.

¿Quién es el actor?

Herrera Rubén Alejandro.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial derivada de accidente de trabajo; sometimiento a homologación de un acuerdo transaccional de fecha 27/10/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 27/10/2026; impuso las costas a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; reguló condiciones por incumplimiento (actualización por IPC e interés puro 3% anual); y reguló honorarios de letrados y peritos en los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 27/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

(Adhesiones:)

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos.-

Así lo voto"

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante.

Así lo voto"

Bloque dispositivo final (resolución, mayoritaria y dispositiva):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 27/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de AGOSTINO ESEQUIEL SEBASTIAN en 90.19 Jus (equivalentes al día de la fecha en $4.945.000) y de MONTEROS LEIVA MARCELO JAVIER en 1 Jus (equivalentes al día de la fecha en $55.000) y por la parte Demandada de PADILLA PABLO MANUEL en 45.59 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

7-) Regular los honorarios del perito contador Lic. DARIO GUSTAVO IBARRA en $ 1.000.000, con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

Perito médica, Dra. NATALIA INES CORTI en $1.000.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley 12.207.

Perito psicóloga Lic. MARIA TERESA BARNES CASTILLA en $1.000.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley atento lo dispuesto por el art. 40 inc. c) de la ley 14.054 (modif. de la ley 12.163).-

Perito Ingeniero Sr. GABRIEL HECTOR CONDE en $1.000.000.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.-

8-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-, derivada del infortunio laboral en autos (arts. 6.2; 11.4.b; 12; 14.2.a Ley 24557 y arts. 2 y 3 la Ley 26.773 - art. 1 DNU 669/19 - art. 9 LCT).

...

10-) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26."

Votación y mayoría: Votación unánime (los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal coincidieron en homologar el acuerdo). El bloque dispositivo final refleja la decisión unánime del Tribunal.

Montos y plazos relevantes:

Fecha del acuerdo: 27/10/2026.

Honorarios: Actora Agostino E. S. 90.19 Jus ≈ $4.945.000; Monteros Leiva M. J. 1 Jus ≈ $55.000; Demandada Padilla P. M. 45.59 Jus.

Peritos: contador Dario Ibarra $1.000.000 + 10% aporte; médica Dra. Natalia Corti $1.000.000 + 10% aporte; psicóloga Lic. María T. Barnes Castilla $1.000.000 +10% aporte; ingeniero Gabriel H. Conde $1.000.000.

Actualización por incumplimiento: IPC + interés puro 3% anual desde la mora.

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