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Primera Instancia

PERALTA AGUSTIN ROBERTO C/ TEODELINA SAN ISIDRO S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

Acción por despido con desistimiento y acuerdo homologado entre las partes. El Tribunal homologó el desistimiento y homologó el acuerdo de fecha 23/10/2026, imponiendo costas y regulando honorarios y condiciones de pago, por considerar que no se advierten violaciones de derechos de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-2858-2020
Despido Desistimiento Homologacion de acuerdo Costas Honorarios Ipc Interes 3% anual Ejecucion por incumplimiento Cuenta bancaria (cbu) Tribunal del trabajo n?3.

¿Quién es el actor?

PERALTA AGUSTIN ROBERTO.

¿A quién se demanda?

TEODELINA SAN ISIDRO S.A. y como otro codemandado CENCOSUD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento formulado por el actor respecto de la codemandada TEODELINA SAN ISIDRO S.A. y se homologó el acuerdo de fecha 23/10/2026; se impusieron las costas conforme lo pactado, se eximió del pago de impuestos y tasas, se regularon honorarios y se fijaron condiciones de actualización e intereses en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por PERALTA AGUSTIN ROBERTO y tiénese por desistida de la acción contra la codemandada 'TEODELINA SAN ISIDRO S.A.' (arts. 277 L.C.T. y 304 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)."

"HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 23/10/2026."

"Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."

"En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

"Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de ENRIQUE ANIBAL en 14,17 Jus (equivalentes al día de la fecha en $800.000.) y por la parte Demandada de PEREGO GUILLERMO FERNANDO en 9,17Jus PORCEL MARIA DEL MAR IVANA en 2 Jus ROLON MARCELO DANIEL en 3 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716."

Votación y fundamento mayoritario: El Dr. Coello Grassi preopinó por la homologación por entender que el acuerdo produce una "equitativa composición de derechos de las partes" y que no advierte violaciones de derechos de orden público; los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron expresamente a ese voto, y el dispositivo del Tribunal resolvió en esos términos.

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