GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la fijación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica en expediente SRT N° 84212/25. El Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a abonar 3 JUS ($165.000) por labor extrajudicial y reguló honorarios judiciales de 7 JUS ($384.000) para cada letrada, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios por la actuación administrativa (labor extrajudicial ante Comisión Médica en el expediente SRT N° 84212/25) y regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo. Se condenó a la demandada a pagar a la actora, dentro de diez días hábiles y mediante depósito judicial, la suma equivalente a 3 JUS (equivalente a $165.000 conforme RP 1517-2026) en concepto de honorarios por la labor extrajudicial, más 10% en concepto de aporte de ley y 21% de IVA si corresponde. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios judiciales por 7 JUS (equivalente a $384.000 conforme RP 1517-2026) para la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA y 7 JUS ($384.000) para la Dra. GUTIERREZ MARIANA, con más el 10% por aporte de ley y, si corresponde, el IVA respectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la Ciudad de San Isidro, se reúnen los integrantes del Tribunal del Trabajo N°3 ... se procede a practicar el sorteo de ley ... Estudiados los autos se resolvió plantear y vota las siguientes:
C U E S T I O N E S
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en relación al planteo interpuesto por la accionante?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SR. JUEZ DR. COELLO GRASSI, DIJO:
I.-
Inicia las presentes actuaciones la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA solicitando al Tribunal que proceda a regular sus honorarios por la actuación administrativa realizada ante la Comisión Médica en el marco normativo de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557).
...
II.-
Ahora bien, a fin de resolver el interrogante planteado debo señalar en primer término lo establecido por el art. 1° de la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo que dispone que "...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)"
...
Propongo imponer las costas a la parte demandada (art. 24 de la ley 15.057)
Regular los honorarios de la profesional interviniente, por su actuación administrativa ante la Comisión Médica: Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en la suma equivalente a 3 JUS (equivalente a la suma de $ 165.000) ... Regular los honorarios por la actuación judicial, de la siguiente manera: Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en la suma equivalente a 7JUS (equivalente a la suma de $ 384.000) y por la demandada la Dra. GUTIERREZ MARIANA en la suma equivalente a 7 JUS (equivalente a la suma de $ 384.000) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Coello Grassi) contiene la fundamentación y propuesta; los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido por adhesión. El bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a la propuesta mayoritaria y fue el que se dictó.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 1 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 54, 57
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 34
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
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