RIVAS RAMON C / COOP. DE TRABAJO 17 DE MAYO LDA. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la Cooperativa de Trabajo 17 de Mayo Ltda. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad del actor, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en 7 Jus, intimando al profesional a dar cumplimiento al art. 21 ley 6716.
¿Quién es el actor?
RIVAS RAMON C.
¿A quién se demanda?
COOP. DE TRABAJO 17 DE MAYO LDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios del profesional interviniente por la actora en 7 Jus más porcentajes de ley e intimación a cumplimiento del art. 21 de la ley 6716; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-
De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el .6/10/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-
Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-
Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )
Asimismo propongo se regulen los honorarios del profesional interviniente por la Actora de RODRIGUEZ RAMON HECTOR en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase al mismo a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo del Tribunal resolvió conforme los párrafos transcritos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.