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Primera Instancia

MONTALVO GUERRERO OSWALDO JULIAN C/ SAN ISIDRO 2000 SA S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra SAN ISIDRO 2000 SA. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia y rechazó el avance del proceso, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios (5 Jus; 2 Jus; 10 Jus).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-19249-2016
Despido Caducidad de instancia Ley 15.057 art. 11 Perencion/perencion de instancia Costas imponidas a la actora Honorarios (5 jus 2 jus 10 jus) Ley 14.967/17 (arts. 21 22 Intimacion procesal Tribunal del trabajo n?3 Procedimiento laboral

Quién demanda (Actor)

MONTALVO GUERRERO OSWALDO JULIAN

A quién se demanda (Demandado)

SAN ISIDRO 2000 SA

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción por despido (expte. SI-19249-2016).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la actora y reguló honorarios para los profesionales intervinientes (5 Jus para CARLOS DANIEL MARTINEZ; 2 Jus para LOPEZ CLAUDIA SUSANA; 10 Jus para ROBERTO GABRIEL MATEO), con más los porcentajes de ley, e intimó a cumplimiento del art. 21 de la ley 6716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 7/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos. Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora (art. 24 ley 15.057). Asimismo propongo se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de CARLOS DANIEL MARTINEZ en 5 Jus LOPEZ CLAUDIA SUSANA en en 2 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada ROBERTO GABRIEL MATEO en 10 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido y el bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme los párrafos citados (decretar caducidad, imponer costas a la actora, regular honorarios y notificar).

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