AYALA ESCUDERO LEONARDO GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo ante la Comisión Médica Nº10L (Villa Urquiza). El Tribunal declaró la incompetencia territorial para seguir con el trámite y rechazó la actuación del Tribunal del Trabajo de San Isidro, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios: 7 Jus ($384.000) para Ayala Escudero y 3,5 Jus ($192.000) para cada letrado de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Leonardo Gabriel Ayala Escudero, por su propio derecho, promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios por las labores profesionales prestadas en el expediente administrativo 607339/24 seguido ante la Comisión Médica Nº10L, Delegación Villa Urquiza, por un accidente del 25/10/2024; invoca normas (Res. 298/17 SRT, ley 27.348, arts. 9,16,21,22,24 y 44 inc.1º,55 ley 14.967).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por Provincia ART S.A.; se declaró la incompetencia del Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro para seguir con las actuaciones; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes (7 Jus = $384.000 para la actora; 3,5 Jus = $192.000 para cada letrado de la parte demandada); y se ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el objeto de las presentes actuaciones resulta ser la tarea profesional desplegada por el peticionante a fines de obtener la regulación de honorarios correspondiente a su representación letrada en el expediente administrativo iniciado, la misma no puede escindirse, justamente, de la causa principal de la cual se deriva la misma. la sola mención de haber realizado tareas en las localidades de Vicente López- que resultaría en competencia de índole territorial de este Tribunal- no implica razón suficiente para apartarse de los preceptos de determinación de competencia que surgen del art. 2° de la ley 27.348 que menciona que '...El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino'"
"De tal modo, la regulación pretendida, como fuera dicho ut-supra se deriva indudablemente de las tareas efectuadas por el peticionante por ante la CM de la localidad de Villa Urquiza.-."
¿Cómo votaron los jueces?
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1) Declarar la incompetencia de éste Tribunal para seguir atendiendo en los presentes actuados (arts. 2 y 31 de la ley 15.057 y art. 2 inc j de la ley 15.057).-
2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057)
3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de LEONARDO GABRIEL AYALA ESCUDERO en 7 Jus (equivalente a a la suma de $384.000 ) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada RODRIGO HECTOR ANDRADE DE FARIA en 3,5 Jus (equivalente a a la suma de $192.000) y de YAGO MARINO BRATOSEVICH en 3,5 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
4) Firme que se encuentre lo aquí dispuesto, dispóngase el archivo de las presentes actuaciones (Art. 352 inc. 1) últ. parte del CPCC; 89 Ley 15.057).
5) REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Borlenghi y Canabal comparten los fundamentos y votan en idéntico sentido; por tanto la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia)arts. 2, 3, 31, 2 inc. j, 24, 89
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Nacional (superintendencia De Riesgos Del Trabajo))arts. 18, 36, 37
- Resolución 23/18 (Nacional (superintendencia De Riesgos Del Trabajo))
- Ley 14.967 (Provincia)arts. 21, 22, 24, 9, 16, 44, 55
- Ley 6.716 (Provincia)art. 21
- Ley 5.827 (Provincia)art. 26
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Acordada 3.975 (Provincia)art. 5
Fallos que cita
- Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ Accidente-Acción CivilCSJN · 11/12/2014
- Garrido, Roque Gerardo c/ Asociart S.A. ART s/ Apelación de Resolución AdministrativaSCBA
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