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Primera Instancia

PEREYRA MAYRA NOEMI C/ LINARES ALEJO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por reclamo laboral para liquidación y pago de montos reconocidos. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 11/7/2026, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló actualización por IPC más interés del 3% anual en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-27159-2026
Homologacion de convenio Naturaleza alimentaria Ipc Interes 3% anual Mora y exigibilidad Regulacion de honorarios Exencion impuestos y tasas Cuenta bancaria/cbu Tribunal del trabajo n?3 san isidro Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

PEREYRA MAYRA NOEMI

¿A quién se demanda?

LINARES ALEJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/ acuerdo de pago celebrado entre las partes (con reconocimiento de montos de naturaleza alimentaria y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 11/7/2026; impuso las costas a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; estableció reglas de exigibilidad y actualización por mora; reguló honorarios y ordenó formalidades para cobro mediante cuenta bancaria y apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 11/7/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." (voto del Dr. Coello Grassi, adhesiones de los Dres. Borlenghi y Canabal)

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 11/7/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de BELDI CARLOS TOMAS en 82.07 Jus (equivalentes al día de la fecha en $4.500.000) y por la parte Demandada de RAMA PATRICIA en 82.07 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.

...

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802). Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de CBU correspondiente a la cuenta bancaria personal de la parte actora, resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia."

(No hubo voto en disidencia: los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto preopinante de Coello Grassi; el bloque dispositivo fue acordado por unanimidad.)

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