VACA MARCOS DARIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela, por tratarse del domicilio del actor y en aplicación del art. 24 Ley 5827 y art. 3 Ley 15.057; sin costas.
¿Quién es el actor?
VACA MARCOS DARIO, representado por el Dr. Bruno Nicolás Di Tonto.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial para entender en la causa y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela. No se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en Calle Berna 489, Villa Santa Rosa, correspondiente al partido de Florencio Varela."
"Intimada que fuera la parte actora en la providencia de fecha 9/10/2026 a fin de que se expida en relación a la competencia de este Tribunal para intervenir en los presentes autos, contesta mediante escrito electrónico de fecha 19/10/2026 indicando que 'vengo por medio del presente a hacer saber a V.E que, el actor posee domicilio en la localidad de Florencio Varela. En consecuencia, solicita se disponga la remisión de las presentes actuaciones al tribunal que por jusdiscción y competencia corresponda.'"
"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial... Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."
Dispositivo final transcripto: "RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela (art 24 ley 5827; art. 3 ley 15.057 y jurisprudencia citada); 2) Librar electrónicamente por Secretaría los respectivos oficios a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes -a fin de que tome nota de lo dispuesto precedentemente- y a la Receptoría de Expedientes de Florencio Varela -a fin de que proceda a la asignación de la presente causa en dicha jurisdicción-. 3) Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma (Arts. 24 de la Ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.). 4) Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli
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