JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ROBERT IAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional impulsada por el actor contra Asociart S.A. por revisión de dictamen médico. El Tribunal declara su incompetencia territorial y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela, por aplicación del art. 24 de la ley 5827 y art. 3 de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37923
Competencia territorial Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 5827 Remision de actuaciones Tribunal de trabajo n?1 florencio varela Sin costas Jurisdiccion Intimacion del actor.

¿Quién es el actor?

ROBERT IAN, representado por la Dra. Eugenia Martina Pampin.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial para entender en la causa y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en Calle Facundo Quiroga N°379, correspondiente al partido de Florencio Varela.-

Intimada que fuera la parte actora en la providencia de fecha 9/10/2026 a fin de que se expida en relación a la competencia de este Tribunal para intervenir en los presentes autos, contesta mediante escrito electrónico de fecha 15/10/2026 indicando que 'solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela.' (sic)."

"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial ... Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."

Dispositivo final:

"RESUELVE:

1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela.(art 24 ley 5827; art. 3 ley 15.057 y jurisprudencia citada);

2) Librar electrónicamente por Secretaría los respectivos oficios a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes -a fin de que tome nota de lo dispuesto precedentemente- y a la Receptoría de Expedientes de Florencio Varela -a fin de que proceda a la asignación de la presente causa en dicha jurisdicción-.

3) Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma. (arts. 24 de la Ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.). Registrese y notifíquese.-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli

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