LAINO FRANCO TOMAS C/ GIORDANO ARIEL MAXIMILIANO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió la homologación de un acuerdo conciliatorio con la demandada por cuestiones laborales. El Tribunal homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, declaró las costas a cargo de la demandada y eximió del pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Laino Franco Tomas.
¿A quién se demanda?
Giordano Ariel Maximiliano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en el marco de una relación laboral (expediente Nº38058, carátula "HOMOLOGACION DE CONVENIO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada; se impusieron las costas a la parte demandada; se eximió del pago de la tasa de justicia; se ordenaron formalidades para la transferencia de las sumas; se fijaron reglas de actualización en caso de incumplimiento y normativa aplicable en mora de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
"ASI LO VOTO"
Bloque dispositvo final (resolución del Tribunal):
"1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).
3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. FRANCO TOMAS LAINO (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).
4) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero).
5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).
6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.
7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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