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Primera Instancia

DELFINO HECTOR JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART reclamando homologación de acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada y ordenó el depósito del capital convenido en cuenta bancaria del actor, además de imponer costas a la demandada y eximirla parcialmente del pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35016
Homologacion Conciliacion Cosa juzgada Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley de contrato de trabajo Art Deposito bancario Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

DELFINO HECTOR JAVIER

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expediente por revisión) y solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con los efectos de la cosa juzgada; intimar al actor a acreditar titularidad de cuenta bancaria para el depósito del capital acordado; costas a cargo de la demandada; exención parcial del pago de la tasa de justicia y otras medidas procedimentales y de actualización en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado. ASI LO VOTO"

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). 2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a HECTOR JAVIER DELFINO. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO. 3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.). 4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($242.000) ... 5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967. 6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802). 7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 30
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 19.397arts. 280, 281
  • Ley 11.594
  • Ley 14.967art. 54
  • Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 20.744

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