TORRES LORENA ANALIA C/ CERDA SEBASTIAN PABLO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Sebastián Pablo Cerda y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, declaró las costas a cargo del demandado y ordenó intimaciones relativas al pago de la tasa de justicia ($198.000) y requisitos para la transferencia del capital.
¿Quién es el actor?
TORRES LORENA ANALIA.
¿A quién se demanda?
CERDA SEBASTIAN PABLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (expediente caratulado "TORRES LORENA ANALIA C/ CERDA SEBASTIAN PABLO S/ DESPIDO") y, conforme al texto, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con efecto de cosa juzgada; declaró las costas a cargo de la parte demandada; ordenó requisitos formales para la transferencia de las sumas de capital; eximió al demandado del 50% de la tasa de justicia e intimó por el 50% restante ($198.000); y dispuso reglas de actualización y honorarios en caso de incumplimiento o mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
Bloque dispositvo final (texto reproducido tal cual figura en la parte resolutiva): "RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). 2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.). 3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. LORENA ANALIA TORRES (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma). 4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($198.000) haciéndose saber al letrado interviniente que el pago de la misma deberá efectuarse mediante 'Formulario 9555 R 516' V2 (tasa de justicia), todo ello bajo apercibimiento de girar las actuaciones al órgano correspondiente a los fines de su ejecución (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594).(arts. 15 y 277 L.C.T.). 5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802). 6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967. 7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
Votación y acuerdo mayoritario: Las tres juezas (Bártola, Garay y Bozzola) votaron en el mismo sentido, por lo que la homologación fue aprobada por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 20.744
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