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Primera Instancia

ORTEGA CARLOS DAVID C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART, solicitando homologación de acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, ordenó el depósito del capital en cuenta bancaria del actor y declaró las costas a cargo de la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32707
Homologacion de acuerdo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Contrato de trabajo (art.15) Ley 15.057 (art.30) Deposito en cuenta bancaria (art.17 ley 27.348) Cosa juzgada Costas a cargo de la demandada Tasa de justicia ($52.800) Actualizacion por art. 276 l.c.t.

¿Quién es el actor?

ORTEGA CARLOS DAVID.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión por Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expediente Nº32707) y homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; intimar al actor a acreditar titularidad exclusiva de una cuenta bancaria donde se deposite el capital acordado; suspender el plazo de pago hasta acreditación; declarar costas a cargo de la demandada; eximir a la demandada del 50% de la tasa de justicia y ordenar el pago del 50% restante ($52.800); aplicar normativa sobre honorarios y actualización en caso de mora o incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a CARLOS DAVID ORTEGA. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.

3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($52.800) ... (arts. 15 y 277 L.C.T.).

5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

Normas que cita

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