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Primera Instancia

BOTTO MARCOS DAMIAN C/ OPALIS S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el acuerdo por no vulnerar principios de orden público y dispuso su eficacia de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas para la transferencia de los importes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28347
Trabajo Despido Conciliacion homologada Cosa juzgada Costas Transferencia de capital Actualizacion art. 276 l.c.t. Exencion tasa de justicia Honorarios (art. 54 ley 14.967) Tribunal de trabajo n?3 quilmes

¿Quién es el actor?

BOTTO MARCOS DAMIAN.

¿A quién se demanda?

OPALIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por despido (expte. Nº28347 caratulado "BOTTO MARCOS DAMIAN C/ OPALIS S.A. S/ DESPIDO") y, conforme consta, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; declarar las costas a cargo de la parte demandada; eximir a las partes del pago de la tasa de justicia; y ordenar obligaciones accesorias para la transferencia de las sumas y actualización por incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. MARCOS DAMIAN BOTTO (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).

4) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero).

5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

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