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Primera Instancia

DECIMA SARACHO JUSTO MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con reclamo por daño psicológico. El Tribunal declaró la incompetencia y archivó las actuaciones por iniciarse la vía judicial sin haberse agotado la instancia administrativa prevista en la ley 27.348, con costas a cargo del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13589-2026
Accion especial Accidente de trabajo Instancia administrativa previa Ley 27.348 Incompetencia Archivo Costas Honorarios Servicio de homologacion Dictamen medico (25/6/2026).

¿Quién es el actor?

Decima Saracho Justo Miguel.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo, incluyendo reclamo por daño psicológico y prestaciones derivadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en la causa y se dispuso el archivo de actuaciones; costas a cargo de la parte actora; se regularon honorarios de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este marco, visto lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 27.348, en cuanto establece: 'Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo', entiendo, no se encuentra habilitada la instancia judicial (arts. 2 inc. 'j' y 103 ley 15.057; leyes 27.348 y 14.997)."

"Ahora bien, efectuando un análisis de los antecedentes de autos, se advierte que, si bien la actora manifiesta en el líbelo que al momento de iniciar la presente demanda se encontraba vencido el plazo de 60 días dispuesto por el art. 3 de la ley 27.348, es la propia parte quien continúa el trámite ante la autoridad administrativa hasta la obtención del dictamen medico de fecha 25/6/2026, en el cual se determina que 'el damnificado debe continuar con prestaciones' médicas y farmacéuticas."

"En virtud de lo expuesto ... entiendo que en el caso de marras no se encuentra agotada la instancia administrativa respecto del accidente de trabajo reclamado, iniciándose prematuramente la presente acción (confr. arts. 1 y 3 ley 27.348; ley 14.997; 7, 29, 32 y ccdantes de la Res. SRT 298/2017; 2 inc. 'j' y 103 ley 15.057; art. 4 ley 26.773). Ello es así, dado que la vía administrativa debe encontrarse agotada mediante el pronunciamiento de la pertinente Disposición de Alcance Particular por el Servicio de Homologación, y/o la configuración del silencio administrativo por parte de ésta (arts. 2 inc. 'j' y 103 ley 15.057; 3 ley 27.348; ley 14.997; 29 y 32 Res. 298/17 SRT)."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"1°) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender en la presente causa, disponiendo el archivo de las actuaciones ... 2°) COSTAS a la parte actora ... 3°) REGULAR los honorarios ... en la suma de $ 372.624 ... 4°) HACER SABER a los letrados ... 5°) LIBRAR oficio a la Receptoría General ... 6°) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE ..."

Votación: La Dra. A. Mónica San Martín fundamentó la decisión; las Dras. Liliana M. Lipicar y Graciela A. Porta votaron en igual sentido, conformando la mayoría. No constan votos concurrentes en disidencia.

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