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Primera Instancia

PAREDES INSUA ANTONIO C/ LIBERTADOR SAN MARTIN S.A.T. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e impago de rubros laborales reclamando indemnizaciones y salarios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.622.559,57 por indemnizaciones, salarios e integraciones, rechazando ciertos rubros y ordenando entrega de certificados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-38084-2016
Despido Indemnizacion por antiguedad Tareas livianas / alta medica Confesion ficta / rebeldia Salarios adeudados Ley 25.323 Art. 80 lct (rechazado) Astreintes / certificado de trabajo Intereses ley 27.802 Tribunal del trabajo n?3 moron Nota: se respeto el contenido y lenguaje del fallo y se consignaron montos y fundamentos textuales relevantes conforme lo solicitado.

¿Quién es el actor?

Antonio Paredes Insua.

¿A quién se demanda?

Libertador San Martín SAT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido con causa por injuria/ruptura del vínculo por negativa a otorgar tareas livianas tras alta médica; indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido; salarios adeudados (marzo/16 y días de abril/16), SAC proporcional, vacaciones proporcionales; indemnización ley 25.323; entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes; otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, HACER LUGAR a la demanda; condenar a Libertador San Martín SAT a abonar $1.622.559,57 por los rubros admitidos; RECHAZAR la indemnización prevista en el art. 80 LCT y los daños y perjuicios por la falta de entrega de certificados, y la sanción del art. 67 ley 15.057; imponer costas a la demandada; ordenar entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes; actualizar según ley 27.802 y aplicar intereses conforme su art. 55.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la rebeldía de la demandada en el proceso (arts. 60 y 354 CPCC; art. 33 ley 15.057), la confesión ficta de la accionada a tenor del pliego de posiciones glosado a fs.130, el intercambio telegráfico habido entre las partes tenido por reconocido y recibido y los recibos de haberes tenidos por reconocidos en el auto ordenatorio de prueba de fecha 15/6/22, tengo por probado el contrato de trabajo que vinculara a las partes en los términos de los art. 21, 22, 23 y cc. LCT con las notas típicas de subordinación, dependencia, continuidad, permanencia y profesionalidad."

"Conforme el intercambio telegráfico habido entre las partes, no se encuentra controvertido que el actor gozó de licencia por enfermedad... con fecha 22/3/16 recibió el alta médica, concurriendo a la empresa a los fines de entregar el certificado médico, siendo negada su recepción y las tareas... considerándose despedido en fecha 11/4/16."

"Ahora bien, conforme el relato efectuados de los antecedentes y el intercambio telegráfico habido entre las partes, entiendo que el despido dispuesto por el actor se debió a la falta de dación de tareas livianas conforme los alcances y patología indicada en el certificado médico... considero que su actuar constituye injuria en los términos del art. 242 LCT de entidad suficiente para que el trabajador proceda a la ruptura del vínculo laboral con justa causa, como lo hizo (art. 246 LCT)."

"Por ello, el accionante resulta acreedor a las indemnizaciones que por despido incausado prevé la L.C.T, con los alcances que efectuaré respecto de cada rubro reclamado."

Liquidaciones reconocidas por el Tribunal: "le corresponde percibir por indemnización por antigüedad la suma de $ 983.768,76 y por indemnización sustitutiva de preaviso más Sac. la de $ 51.987,78." Asimismo se reconocieron salarios y demás rubros totalizando "$ 1.622.559,57".

Sobre el art. 80 LCT y Decreto 146/01 (voto concurrente): "El Decreto 146/01 excede los limites de los términos que le impone la ley al empleador... fue declarado inconstitucional por la S.C.J.B.A., por lo que así lo declaro de oficio en las presentes actuaciones..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Lipicar expuso fundamentos y propuso hacer lugar; las Dras. Porta y A. M. San Martín adhirieron (Porta con excepción en la motivación sobre art. 80 LCT pero votó en el mismo sentido). El bloque dispositivo final recoge la resolución por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mobili, Ernesto c/ Hoy en la Noticia S.A. s/ DespidoSCBA
  • Arguello Ávalos, Dionisia c/ ASSI SA s/ DespidoSCBA
  • Escalada, Osvaldo c/ Transportes 9 de Julio S.A. s/ Salarios adeudados e indemnización por despidoSCBA
  • BarriosSCBA

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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