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Primera Instancia

GOMEZ JOSE ARMANDO C/ AMUN S.A. S/ DESPIDO

Demanda por despido con convenio conciliatorio para pago de indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $6.000.000 y reguló costas y honorarios, fundando la homologación en que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y constituye una justa composición de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-47783-2017
Despido Homologacion de convenio Cosa juzgada Lct arts. 12 y 15 Honorarios Costas Mora e intereses (ley 27.802 art.55) Regulacion de honorarios Pago por cuenta sueldo Tribunal del trabajo n?3 de moron.

¿Quién es el actor?

GOMEZ JOSE ARMANDO.

¿A quién se demanda?

AMUN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido y sus rubros indemnizatorios (expediente MO-47783-2017).

¿Qué se resolvió?

Se homologó con fuerza de cosa juzgada el convenio conciliatorio celebrado el 26/10/26 por la suma de $6.000.000, se impusieron costas a la demandada, se reguló el pago y la forma de acreditación de sumas y honorarios, y se fijaron los montos de honorarios y aportes para los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la fecha de ingreso y salario, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"RESUELVE:

1°) Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 26/10/26 por la suma $6.000.000 (PESOS SEIS MILLONES) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.-

...

5º) Costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.), eximiéndose a la misma del 25% de la tasa de justicia, por lo que deberá abonar por tal concepto la suma de $99.000 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL), con más el 5 % de sobretasa ...

6°) Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada ... regular los honorarios de los Dres. CLAUDIO MARCELO ANDRES GOROSITO ... en la suma de $800.000 ... y NESTOR ADRIAN ZARATE ... en la suma de $400.000 ... con más el 10 % de aporte legal ...

7°) Regular los honorarios de la restante letrada ... Dra. SILVINA ALEJANDRA MENDEZ ACOSTA ... en la suma de $ 1.200.000 ... con más el 10 % de aporte legal ...

8°) Regular los honorarios de la perito contadora MARÍA ALEJANDRA MAGGI en la suma de $240.000 con más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiere ..."

Otras determinaciones relevantes (citas):

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... (art. 55 de la ley 27.802)."

"Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados, peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales."

Normas que cita

Fallos que cita

  • G., M. d. C. y o. c/ D. B., J. A. s/ Indemnización accidente de trabajoSCBA · 11/05/2011

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