TEDESCO YANINA CINTHIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Yanina C. Tedesco promovió demanda de fijación de honorarios por su actuación como patrocinante en la Comisión Médica N° 381 de Morón. El Tribunal hizo lugar a la demanda y regularizó honorarios administrativos por $2.549.679 (46,50 IUS) y judiciales por $383.803 (7 IUS), imponiendo costas y ordenando pago mediante cuenta de autos.
¿Quién es el actor?
Dra. Yanina Cinthia Tedesco, por derecho propio, solicitando regulación y cobro de honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y cobro de honorarios por la representación de la trabajadora Maria Soledad Gonzalez en el Expediente Administrativo N° 264.728/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón (fijación de honorarios extrajudiciales y honorarios judiciales por la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se regularon honorarios por la labor en sede administrativa en $2.549.679 (equivalente a 46,50 IUS) y por la labor en sede judicial en $383.803 (equivalente a 7 IUS). Se impusieron las costas respecto de la labor administrativa a la demandada; las costas judiciales quedaron en el orden causado. Se ordenó el pago de los honorarios en la "cuenta de autos" y se exigió a la letrada acreditar cuenta bancaria y el pago de aportes dentro de plazos determinados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los antecedentes relatados y analizadas las presentes actuaciones, vista la documental acompañada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en fecha 25/6/2026, cabe destacar que la ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales [...] constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicitando la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de riesgos del Trabajo."
"En este sentido el art. 37 de la Res. 298/2017 establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos [...] devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular, siendo de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder."
"En consecuencia, en atención a las labores efectuadas bajo la vigencia de la ley 14.967, teniendo en cuenta el monto mínimo establecido en la legislación vigente, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para el desarrollo del proceso y las de mero trámite efectuadas, la utilidad de las mismas y el tiempo empleado en la solución del litigio (art. 16 inc. b), e), g), i) y j) de la ley 14.967), corresponde regular los honorarios de la Dra. Yanina Cinthia Tedesco [...] en la suma de $ 383.803 (pesos trescientos ochenta y tres mil ochocientos tres) equivalente a 7 IUS arancelarios [...]"
Bloque dispositivo final (texto literal que determina la decisión mayoritaria):
"1°) HACER LUGAR a la demanda promovida por la Dra. Yanina Cinthia Tedesco, por su actuación en la Comisión Médica N° 381 de Morón...
2°) REGULAR los honorarios ... en la suma de $ 2.549.679 ... equivalente a 46,50 IUS arancelarios ...
4°) REGULAR los honorarios ... en la suma de $ 383.803 ... equivalente a 7 IUS arancelarios ...
3º) IMPONER las costas -respecto a la labor realizada en sede administrativa- a la demandada ...
6º) DETERMINAR que las costas -respecto de la labor judicial- sean en el orden causado ...
7°) HACER SABER a la demandada que los HONORARIOS de la Dra. Tedesco DEBERAN SER ABONADOS en la 'cuenta de autos'."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 44 inc. b), 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 14, 16, 21, 22
- Decreto 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Resolución 298/2017art. 37
- Resolución 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 2.579 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4233 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CCCarts. 9, 10, 1.255, 288
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 33 · Constitucion nacional
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Morcillo Hugo Héctor C/ Provincia de Bs. As. S/ Inconst. decr.-ley 9020SCBA · 08/11/2017
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