BOHL ERICA FERNANDA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda de regulación y cobro de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 381 de Morón en representación del Sr. José Carlos Fabbricatore. El Tribunal hizo lugar a la demanda y regularizó los honorarios de la Dra. Erica Fernanda Bohl y de la Dra. Paula Marina Schumacher, imponiendo las costas administrativas a la aseguradora y ordenando el pago bancarizado de los emolumentos.
¿Quién es el actor?
Dra. Erica Fernanda Bohl, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación de la Dra. Bohl como letrada apoderada del Sr. José Carlos Fabbricatore en el Expediente Administrativo Nº 044.131/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón (fijación de honorarios extrajudiciales conforme art. 55 ley 14.967 y Res. 298/2017).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios por la labor administrativa y judicial, se impusieron las costas administrativas a la demandada, se ordenó pago en cuenta bancaria de la profesional y se dispusieron obligaciones de acreditación de aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, el art. 37 de la Res. 298/2017 establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular, siendo de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder.
En razón de ser éste el caso de autos, se impone proceder a efectuar la regulación de honorarios correspondiente a la Dra. Erica Fernanda Bohl, por su actuación en la Comisión Médica N° 381 de Morón, asistiendo jurídicamente al Sr. José Carlos Fabbricatore, en los términos del art. 37 de la Res. 298/2017 y de la ley 14.967, en carácter de letrada apoderada.
En consecuencia, en atención a las labores efectuadas bajo la vigencia de la ley 14.967, atento el resultado arribado, vistos los antecedentes expuestos y teniendo en cuenta el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite efectuadas por cada una de las profesionales, la utilidad de dichas presentaciones y el tiempo empleado en la solución del litigio (art. 16 inc. b), e), g), i) y j) de la ley 14.967), corresponde regular los honorarios..."
Dispositivo (extracto): "RESUELVE: 1°) HACER LUGAR a la demanda promovida por la Dra. Erica Fernanda Bohl contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a efectos de obtener la regulación de honorarios... 2°) REGULAR los honorarios... en la suma de $ 383.803... equivalente a 7 IUS arancelarios... con más el 10 % de aporte legal, e IVA si correspondiere... 3°) DETERMINAR que las costas -respecto a la labor realizada en sede administrativa- se impongan a la demandada... 4°) REGULAR los honorarios de las letradas intervinientes -por su labor en sede judicial- ... Dras. Erica Fernanda Bohl ... y Paula Marina Schumacher ... en la suma de $ 383.803... 5°) DETERMINAR que las costas ... sean en el orden causado... 6°) HACER SABER a la demandada que los HONORARIOS de la letrada DEBERAN SER ABONADOS en la cuenta bancaria personal..."
Montos y plazos relevantes: Honorarios regulados por cada letrada $383.803 (equivalente a 7 IUS según Resolución RP 1517/26 SCBA, IUS = $54.829), más 10% de aporte legal e IVA si correspondiera; plazo de 60 días corridos para acreditar pago de aportes por la beneficiaria una vez firme el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 44 inc. b), 55
- Resolución 298/2017 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 24, 89
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 14, 16, 21, 22
- CCyCNarts. 9, 10, 288, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 33 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 143 inc. 1
- Ley 25.506Firma digital
- Decreto 2628/02
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Morcillo Hugo Héctor C/ Provincia de Bs. As. S/ Inconst. decr.-ley 9020SCBA · 08/11/2017
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