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Primera Instancia

POLICARI FRANCISCA C/ PROVINCIA ART SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Dra. Francisca Policari promovió demanda de ejecución y regulación de honorarios por su actuación como letrada patrocinante en la Comisión Médica N° 381 de Morón. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en $383.803 (equivalente a 7 IUS, IUS $54.829), imponiendo las costas de la etapa administrativa a la aseguradora y ordenando el pago y acreditación bancaria y de aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-12770-2026
Ejecucion de honorarios Comision medica n? 381 moron Ley 14.967 Res. 298/2017 art. 37 Ius $54.829 Costas Aportes y contribuciones Pago en cuenta bancaria Tribunal del trabajo n?3 moron Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Dra. Francisca Policari, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación de la actora como letrada patrocinante del Sr. Claudio Fabián Gomez en el Expediente Administrativo Nº 547.204/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón (ejecución de honorarios).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 de Morón hizo lugar a la demanda y reguló honorarios tanto por la labor administrativa como por la labor judicial, imponiendo las costas de la etapa administrativa a la demandada y las costas judiciales en el orden causado. Ordenó además que los honorarios se abonen en cuenta bancaria personal de la letrada y que se acredite el pago de aportes correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme los antecedentes relatados y analizadas las presentes actuaciones, vista la documental acompañada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en fecha 24/7/2026, cabe destacar que la ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificaciones, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicitando la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de riesgos del Trabajo."

"En este sentido, el art. 37 de la Res. 298/2017 establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular, siendo de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder."

"En razón de ser éste el caso de autos, se impone proceder a efectuar la regulación de honorarios correspondiente a la Dra. Francisca Policari, por su actuación en la Comisión Médica N° 381 de Morón, asistiendo jurídicamente al Sr. Claudio Fabian Gomez, en los términos del art. 37 de la Res. 298/2017 y de la ley 14.967, en carácter de letrada patrocinante."

Dispositivo final (extracto decisorio):

"1°) HACER LUGAR a la demanda promovida por la Dra. Francisca Policari contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a efectos de obtener la regulación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica N° 381 de Morón, asistiendo en carácter de letrada patrocinante al Sr. Claudio Fabian Gomez.

2°) REGULAR los honorarios de la letrada interviniente -por su labor en sede administrativa- ... en la suma de $ 383.803 ... equivalente a 7 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Resolución RP 1517/26 de la SCBA de $ 54.829), con más el 10 % de aporte legal, e IVA si correspondiere...

3º) DETERMINAR que las costas -respecto a la labor realizada en sede administrativa- se impongan a la demandada...

4°) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes -por su labor en sede judicial- ... Dres. Francisca Policari ... y Pablo Manuel Padilla ... en la suma de $ 383.803 ... equivalente a 7 IUS ... en ambos casos con más el 10 % de aporte legal, e IVA si correspondiere...

5°) DETERMINAR que las costas -respecto de la labor judicial realizada por los letrados intervinientes en autos- sean en el orden causado."

(No hubo votos en disidencia; las Dras. Porta y San Martín "votaron en igual sentido" y el bloque dispositivo final fija la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA · 08/11/2017

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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