LEGUIZAMON ERICA MAGALI C/ EXPERTA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Dra. Erica Magalí Leguizamon promovió demanda de regulación y cobro de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 381 de Morón asistiendo al Sr. Jonathan Edgardo Quevedo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios administrativos en $1.787.500 (32,60 IUS) y honorarios judiciales a $383.803 para cada letrado, imponiendo costas y ordenando acreditaciones bancarias y de aportes.
¿Quién es el actor?
Dra. Erica Magalí Leguizamon, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación de la actora como letrada patrocinante en el Expediente Administrativo Nº 107.310/26 (Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón) y por la labor judicial desarrollada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios por la labor administrativa a favor de la Dra. Leguizamon en $ 1.787.500 (equivalente a 32,60 IUS según Resol. RP 1517/2026, ius $54.829), con más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere; se regularizaron honorarios judiciales para cada uno de los letrados (Erica Leguizamon y Juan Manuel Alvarez) en $ 383.803 (7 IUS) cada uno, con más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada (en lo administrativo) y en el orden causado (en lo judicial); se intimó a las partes a denunciar cuentas bancarias y a acreditar aportes en plazos fijados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme los antecedentes relatados y analizadas las presentes actuaciones, vista la documental acompañada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en fecha 14/7/2026, cabe destacar que la ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificaciones, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicitando la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de riegos del Trabajo."
"En este sentido, el art. 37 de la Res. 298/2017 establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular, siendo de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder."
"En consecuencia, en atención a las labores efectuadas bajo la vigencia de la ley 14.967, atento el resultado arribado en la sentencia, vistos los antecedentes expuestos en la primera parte de la sentencia definitiva y teniendo en cuenta el monto del asunto, valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para la desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite efectuadas por cada uno de los profesionales, la utilidad de dichas presentaciones y el tiempo empleado en la solución del litigio (art. 16 inc. b), e), g), i) y j) de la ley 14.967), corresponde regular los honorarios de los Dres. Erica Magalí Leguizamon ... en la suma de $ 383.803 ... y Juan Manuel Alvarez ... en la suma de $ 383.803..."
¿Cómo votaron los jueces?
Las Dras. Liliana M. Lipicar, Graciela A. Porta y A. Mónica San Martín votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final resume la decisión acordada por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 44, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 16, 21, 22
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 298/2017art. 37
- Resolución RP 1517/2026 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 9, 10, 288, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 33 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
Fallos que cita
- Morcillo Hugo Héctor C/ Provincia de Bs. As. S/ Inconst. decr.-ley 9020SCBA · 08/11/2017
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