IZAGUIRRE SERGIO FABIAN C/ NESTLE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido contra Nestlé Argentina S.A. y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, declaró las costas a cargo de la demandada y ordenó medidas para la transferencia de las sumas y el cumplimiento de tasas y actualizaciones.
¿Quién es el actor?
IZAGUIRRE SERGIO FABIAN
¿A quién se demanda?
NESTLE ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral por despido (expediente caratulado "IZAGUIRRE SERGIO FABIAN C/ NESTLE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO") y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada; declaró las costas a cargo de la demandada; eximió a la demandada del 50% de la tasa de justicia e intimó el pago del 50% restante ($605.000); ordenó la presentación de datos bancarios y personales del actor para la transferencia y previó actualización por Art. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
Bloque dispositivo final:
"RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).
3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. SERGIO FABIAN IZAGUIRRE (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).
4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($605.000) haciéndose saber al letrado interviniente que el pago de la misma deberá efectuarse mediante "Formulario 9555 R 516" V2 (tasa de justicia), todo ello bajo apercibimiento de girar las actuaciones al órgano correspondiente a los fines de su ejecución (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594).(arts. 15 y 277 L.C.T.).
5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).
6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.
7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.397arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 20.744
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